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La exigencia de dotar de la máxima transparencia a la información económico financiera hace necesaria para las entidades sin ánimo de lucro (ENL) la auditoría de sus documentos contables.

La auditoría contable consiste en la revisión y verificación de los documentos contables para indicar si las cuentas anuales expresan la imagen fiel del patrimonio y de la situación económico-financiera de la entidad auditada, así como del resultado y de los recursos obtenidos y aplicados durante el ejercicio, y si dichos estados contables han sido elaborados en base al Código de Comercio y demás legislación vigente que le sea aplicable con el objetivo final de poner de manifiesto la fiabilidad o no de los documentos contables auditados.

Los aportantes de fondos a estas entidades, ya sean públicos o privados, y los usuarios de su información contable en general, exigen cada vez más una mayor transparencia en la gestión y destino de los fondos, por lo que la auditoría se convierte en necesaria en las entidades no lucrativas, teniendo en cuenta además que ésta es un paso importante en la normalización contable de las ENL.

No debemos olvidar por tanto las ventajas que supone la auditoría, entre las que podríamos destacar:

  • Una mayor credibilidad de la información contable frente a terceros,
  • La mejora en los sistemas de control interno en la empresa y el perfeccionamiento de la información contable, anticipándose a todos los problemas que pudiera causar la formulación de cuentas.

Ello nos lleva a afirmar que no sólo la auditoría debe ser obligatoria, sino que resulta positiva para las ENL.

Normativa aplicable, obligatoriedad y límites

La Ley de Sociedades de Capital (artículo 263.2) exceptúa de la obligación de auditar a las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

  • Que el total del activo no supere los 2.850.000 euros.
  • Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 5.700.000 euros.
  • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.

Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo.

Entidades no lucrativas

A las Asociaciones declaradas de utilidad pública les afectan los siguientes límites (en virtud del art. 5 Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública que emite al apartado 3 de las normas de elaboración de las cuentas anuales del Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos):

  • Activo > 2.850.000 euros.
  • Ingresos > 5.700.000 euros.
  • Plantilla media > 50 trabajadores.

En cuanto a las Fundaciones de ámbito estatal, la Ley 50/2002, de Fundaciones, establece la obligación de auditarlas cuentas anuales a aquellas fundaciones que superen dos de los siguientes tres límites:

  • Activo > 2.400.000 euros.
  • Ingresos de actividad propia más la cifra de negocios de la actividad mercantil sea superior a 2.400.000 euros.
  • Plantilla media > 50 trabajadores.

Resulta curioso que, al contrario que en legislación mercantil, la obligación de auditar no esté vinculada a presentar el balance y memoria en el modelo normal,con lo que algunas fundaciones pueden presentar el modelo abreviado y estar sujetas a auditoría.

Además, los límites actuales son más exigentes que para el resto de empresas,provocando por tanto que se auditen fundaciones que, en caso de tener otra forma jurídica, no serían auditadas. Parece querer darse una mayor importancia a la auditoría en estas entidades.

Por otra parte, a las Fundaciones de ámbito autonómico están sometidas a su legislación en materia de auditoría, transferida y con límites propios.

Otras disposiciones

La concurrencia de alguna situación concreta hará obligatoria la auditoría, según establece la disposición adicional primera de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas. En concreto su apartado ‘e)’ señala la siguiente:

«Que reciban subvenciones, ayudas o realicen obras, prestaciones, servicios o suministren bienes al Estado y demás organismos públicos dentro de los límites que reglamentariamente fije el Gobierno por real decreto.»

Así se desarrolla en las disposiciones adicionales segunda y tercera del RTRLAC, estableciendo la obligación de auditoría a aquellas entidades (sociedades anónimas, limitadas, fundaciones o asociaciones, sin aplicar ninguna excepción) que cumplan algunas de las siguientes condiciones:

  • Haber recibido subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea por un importe acumulado superior a 600.000 euros. Las cuentas anuales a auditar serán las del ejercicio social en que reciba las subvenciones o ayudas y los ejercicios en que se realicen las operaciones o ejecuten las inversiones correspondientes.
  • Haber celebrado con el Sector Público durante un ejercicio económico contratos por un importe acumulado superior a 600.000 euros y que éste represente más del 50% del importe neto de su cifra anual de negocios. Las cuentas anuales a auditar serán las del ejercicio social en el que haya celebrado los contratos y el ejercicio social siguiente.

Dichas disposiciones indican además que:

Las subvenciones o ayudas se consideran recibidas «en el momento en que deban ser registradas en los libros de contabilidad de la empresa o entidad, conforme a lo establecido a este respecto en la normativa contable que resulte de aplicación».

Se considerarán realizadas las actuaciones de los contratos «en el momento en que deba ser registrado el derecho de cobro correspondiente en los libros de contabilidad dela entidad, de acuerdo con lo dispuesto a este respecto en el marco de información financiera que resulte de aplicación».

Por tanto, es muy importante controlar antes de final del ejercicio el volumen delas subvenciones recibidas para comprobar si existe esa obligación antes del final del mismo, ya que el nombramiento de auditores debe realizar por el máximo órgano de la entidad (Junta de Accionistas o Partícipes, Patronato,Junta Directiva) antes del cierre del mismo.

Para cuantificar el volumen del contrato público con la Administración, se computa a todos los efectos la suma de todas las cuantías que se reciban directa e indirectamente (Pago delegado, gasto corriente, amortización, etc.) cuantificando las entidades únicamente el gasto corriente, incurriendo en el incumplimiento. Así, por ejemplo, para el caso de subvenciones, habría que sumar la cuantía de lo concedido y lo contabilizado que no tiene porque estar únicamente en la cuenta de explotación.