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Como norma general, las Asociaciones de Padres y Madres (AMPAs) no tienen una naturaleza empresarial, ya que no se constituye para realizar actividades económicas. No obstante, algunas actividades (venta de libros de texto, chándales, material escolar, etc.) sí tienen esta consideración, por lo que, en este caso, estarán sujetos a tributación.

Dos situaciones derivadas de los bancos de libros

Ayudas a la compra de libros (subvenciones o becas)

Se consideran rentas exentas de acuerdo al Artículo 7.j de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF. RENTAS EXENTAS… “Las becas públicas, las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y las becas concedidas por las fundaciones bancarias reguladas en el Título II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, en los términos que reglamentariamente se establezcan”.

Compra-venta o cesión (préstamo) de libros

Esta situación se da cuando el AMPA compra y vende o cede los libros a los alumnos. En este caso se debe solicitar el alta en el censo de la AEAT (modelo 036), así como en el IAE epígrafe 659.4 de venta de libros.

El tipo de IVA soportado y el repercutido es el 4% en la venta de libros y el 21% en los préstamos, de acuerdo con la consulta vinculante V3007-14 .

Esta actividad puede considerarse, a efectos de IVA, de dos formas distintas:

  1. Pueden considerarse actividades accesorias de la principal si no superan el 15% del volumen de operaciones de la principal en cuyo caso tributarían al mismo tipo que la principal, no pudiendo deducir el IVA soportado y no repercutiéndolo (siendo el IVA más la base el importe del ingreso).
  2. Puede tratarse como un sector diferenciado: En este caso se deducirá y repercutiría el IVA y se tributaria por Impuesto sobre sociedades. Puede considerarse sector diferenciado de acuerdo con lo siguiente:
    • El artículo 9, número 1, letra c), a»), de la Ley 37/1992, del IVA, establece que “se considerarán sectores diferenciados, los siguientes:
      • Aquéllos en los que las actividades económicas realizadas y los regímenes de deducción aplicables sean distintos.
      • Se considerarán actividades económicas distintas aquéllas que tengan asignados grupos diferentes en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.
      • No obstante lo establecido en el párrafo anterior, no se reputará distinta la actividad accesoria a otra cuando, en el año precedente, su volumen de operaciones no excediera del 15 por ciento del de esta última y, además, contribuya a su realización. Si no se hubiese ejercido la actividad accesoria durante el año precedente, en el año en curso el requisito relativo al mencionado porcentaje será aplicable según las previsiones razonables del sujeto pasivo, sin perjuicio de la regularización que proceda si el porcentaje real excediese del límite indicado
      • La actividad principal, con las actividades accesorias a la misma y las actividades económicas distintas cuyos porcentajes de deducción no difirieran en más 50 puntos porcentuales con el de aquélla constituirán un sólo sector diferenciado.
      • Las actividades distintas de la principal cuyos porcentajes de deducción difirieran en más de 50 puntos porcentuales con el de ésta constituirán otro sector diferenciado del principal.