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Si su comunidad ha perdido la confianza en su administrador de fincas, le damos los pasos y consejos para sustituirlo.

Consejos para cambiar de Administrador de Fincas

Hay que tener presente que, salvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario, para proceder al cambio de administrador de fincas el nombramiento de los cargos de una comunidad (presidente, vicepresidente, vocales, administrador, secretario) se hace por el plazo de un año. También es conveniente revisar el contrato firmado con cada administrador ya que puede ser de carácter anual y en tal caso, salvo que haya una cláusula que indique lo contrario, habría que abonar la totalidad de las cuotas que quedasen pendientes hasta que finalicen.

Por este motivo, en la Junta Ordinaria que se celebra anualmente, siempre consta como punto del orden del día la renovación de cargos. Es en este momento, si la comunidad no está conforme con la actuación de su administrador de fincas o ha perdido la confianza en él, cuando puede acordar, por mayoría, el cese o cambio de administrador de fincas.

También puede ser removido antes de la expiración del mandato, tomando el acuerdo en una junta extraordinaria (convocada por el presidente, por una cuarta parte de los propietarios o un número de éstos que representen como mínimo el 25 % de las cuotas de participación). En este caso, es imprescindible que figure en el orden del día de la convocatoria de la junta el cese o cambio de administrador de fincas. Lo habitual en estos casos es que los vecinos promotores del cambio convoquen al resto de vecinos previamente a una reunión informal para tratar este tema y exponer los motivos por los cuales se propone dicha sustitución. Esta reunión la puede convocar cualquier vecino sin necesidad de formar parte de la Junta de Gobierno (presidente, vicepresidente, secretario y administrador).

También es conveniente establecer un plazo para elegir un nuevo administrador. Este paso es mejor hacerlo antes de la reunión definitiva del cese, ya que de esta manera se agiliza la entrada del nuevo administrador de fincas. Es conveniente que los vecinos promotores del cambio establezcan una fecha límite (máximo quince días) para pedir presupuestos a otros profesionales. Es aconsejable mantener una entrevista con cada administrador para que detallen como realizan su gestión. Es posible que los candidatos soliciten información sobre la situación económica de la comunidad, por lo que se aconseja disponer de una mínima documentación de los estados contables (ingresos y gastos) al menos del último año.

En caso de que se acuerde el cese sin proponer un administrador de fincas nuevo, el cargo recaerá sobre el presidente de la comunidad, hasta que en una junta posterior se nombre un nuevo administrador.

Para que tenga validez el acuerdo, deberá ser ratificado con la mayoría simple (de los coeficientes) de los propietarios asistentes a la reunión. No será válido ningún nombramiento que no sea ratificado por la Junta de Propietarios, no se puede delegar en la Junta Directiva en ningún caso

En esta junta no es obligatoria (y es aconsejable que no se cite) la presencia del administrador de fincas a cesar. En tal caso, el saliente deberá ser informado del acuerdo adoptado de forma fehaciente y por escrito, teniendo el plazo de un mes para abandonar su cargo.

Finalmente, cualquier acuerdo adoptado en Junta General tiene que formalizarse en un acta. Todos los propietarios han de recibir una copia de la misma en el plazo máximo de una semana desde la celebración de la junta. En el acta ha de especificarse el acuerdo adoptado y la fecha definitiva del cese del actual administrador de fincas, que coincidirá con la fecha de inicio de la actividad del nuevo administrador.

Recomendamos que a la hora de cambiar su administrador de fincas, opte siempre por un administrador de fincas colegiado.