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El Consejo de Ministros ha dado luz verde, a propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a la Modificación Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161. Bis de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento.

En respuesta a la recomendación 18 del Pacto de Toledo, se reducen los años de cotización exigidos de 15 a 5 años desde el diagnóstico de la discapacidad superior al 45% para acceder a jubilación anticipada, siendo necesario haber trabajado un tiempo efectivo equivalente al período mínimo de cotización. Además, se aplicará el mismo régimen también a las personas que tengan más de una patología discapacitante si, en conjunto, superan el 45% de discapacidad.

En cuanto a las patologías, la nueva norma facilita tanto su acreditación como su actualización. En concreto, la acreditación de la discapacidad se podrá realizar, además de mediante certificación del IMSERSO o de las comunidades autónomas, mediante un informe médico que acredite que ha padecido alguna de las patologías contempladas y la fecha de inicio o manifestación de las mismas.

Por otro lado, se pone en marcha un nuevo procedimiento, más ágil y sencillo, para actualizar el listado de patologías, de forma que pasará a estar en el anexo de la norma y se podrá modificar mediante Orden Ministerial del Ministerio de Inclusión.

Con la reforma, se duplicará el número de personas con discapacidad igual o superior al 45% que podrán beneficiarse de la jubilación anticipada. Se prevé que en en 10 años beneficiará a 6.000 personas.

Mejoras introducidas

  • Reducción de 15 a 5 años el tiempo dentro del periodo de cotización exigido con la discapacidad reconocida (era difícil acreditar 15 años con el reconocimiento de la discapacidad, porque no era habitual solicitarlo hace unos años).
  • Se permite «sumar» patologías discapacitantes. Si se acreditan conjuntamente dolencias que sumen el 45%, se entenderá que la discapacidad es mayor del 45%.
  • Se suprime la relación de patologías del articulado y se ubican en el nuevo anexo previéndose un nuevo procedimiento para su actualización más ágil que el actual.

Requisitos

  • Tener al menos 58 años
  • Cumplir el periodo mínimo de cotización para acceder a la jubilación ordinaria
  • Haber cotizado al menos 5 años con un 45% de discapacidad del que al menos el 33% corresponda a una de las discapacidades del listado establecido.
  • Que la discapacidad sea una de las listadas.

Patologías que determinan la reducción de la edad de jubilación

a) Discapacidad intelectual.

b) Parálisis cerebral.

c) Anomalías genéticas:

  1. Síndrome de Down.
  2. Síndrome de Prader Willi.
  3. Síndrome X frágil.
  4. Osteogénesis imperfecta.
  5. Acondroplasia.
  6. Fibrosis Quística.
  7. Enfermedad de Wilson.

d) Trastornos del espectro autista.

e) Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.

f) Secuelas de polio o síndrome postpolio.

g) Daño cerebral (adquirido):

  1. Traumatismo craneoencefálico.
  2. Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.

h) Enfermedad mental:

  1. Esquizofrenia.
  2. Trastorno bipolar.

i) Enfermedad neurológica:

  1. Esclerosis Lateral Amiotrófica.
  2. Esclerosis múltiple.
  3. Leucodistrofias.
  4. Síndrome de Tourette.
  5. Lesión medular traumática.

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