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Como cada año, vamos a repasar algunos aspectos importantes a tener en cuenta para la declaración de la renta 2020. A continuación vamos a tratar los aspectos relativos a discapacidad e IRPF.

El mínimo personal y familiar es el resultado de sumar las cuantías correspondientes a los mínimos del contribuyente, descendientes, ascendientes y por discapacidad del contribuyente, de sus ascendientes o descendientes.

Mínimo por discapacidad del contribuyente en la declaración de la renta 2020

En función del grado de discapacidad del contribuyente, el mínimo podrá ser de las siguientes cuantías:

  • 3.000 euros anuales cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%.
  • 9.000 euros anuales cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Incremento en concepto de gastos de asistencia por discapacidad

El mínimo por discapacidad del contribuyente se incrementará, en concepto de gastos de asistencia, en 3.000 euros anuales cuando acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

En definitiva, el mínimo por discapacidad del contribuyente alcanzará las cuantías que se indican en el cuadro siguiente:

Grado de discapacidadDiscapacidadGastos asistenciaTotal
Igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por1003.000—-3.000
Igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100 y que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida3.0003.0006.000
Igual o superior al 65 por 1009.0003.00012.000

Mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes: cuantías aplicables

Cuantías aplicables por discapacidad en la declaración de la renta 2020

El mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes podrá ser de las siguientes cuantías:

  • 3.000 euros anuales por cada descendiente o ascendiente que genere derecho a la aplicación de su respectivo mínimo, que sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%.
    • 9.000 euros anuales por cada descendiente o ascendiente que genere derecho a la aplicación de su respectivo mínimo, que sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Incremento en concepto de gastos de asistencia por discapacidad

El mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes se incrementará, en concepto de gastos de asistencia, en 3.000 euros anuales por cada ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

En definitiva, el mínimo por discapacidad de cada ascendiente o descendiente, incluidos, en su caso, el incremento en concepto de gastos de asistencia, alcanzará las siguientes cuantías:

Grado de discapacidadDiscapacidad por cada ascendiente o descendienteAsistencia por cada ascendiente o descendienteTotal por cada ascendiente o descendiente
Igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 1003.000—-3.000
Igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100 y que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida3.0003.0006.000
Igual o superior al 65 por 1009.0003.00012.000

Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad respecto de los mismos ascendientes o descendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

No procederá la aplicación de estos mínimos cuando los ascendientes o descendientes presenten declaración por el IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.

Deducción por descendientes con discapacidad a cargo

Hasta 1.200 euros anuales por cada descendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes

Deducción por ascendientes con discapacidad a cargo

Hasta 1.200 euros anuales por cada ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes.

Deducción por cónyuge con discapacidad a cargo

Hasta 1.200 euros anuales por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a las deducciones anteriores por descendientes o ascendientes con discapacidad.

Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de alguna de las anteriores deducciones respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales, sin perjuicio de la solicitud de abono anticipado a la que más adelante nos referimos.

Incompatibilidades entre las deducciones

La deducción por cónyuge no separado legalmente es incompatible con la deducción por descendientes y ascendientes con discapacidad respecto a la misma persona.

Si necesitas más información sobre los plazos y fechas del borrador de la renta, puedes ponerte en contacto con nuestra asesoría contable en el 976 701 707.