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Qué es una asociación

Empecemos explicando qué es una asociación. Una asociación es una entidad formada por un conjunto de asociados o socios para la persecución de un fin de forma estable, sin ánimo de lucro y con una gestión democrática. Además, la asociación está normalmente dotada de personalidad jurídica, por lo que desde el momento de su fundación es una persona distinta de los propios socios, que tiene su propio patrimonio, en un principio dotado por los socios, del que puede disponer para perseguir los fines que se recogen en sus estatutos.
Las asociaciones pueden realizar, además de las actividades propias de sus fines, actividades que podrían ser consideradas como empresariales, siempre y cuando el beneficio de tales actividades sea aplicado al fin principal de la entidad sin ánimo de lucro (obra social) y, en su caso, se tribute de acuerdo con la normativa fiscal.

Ahora, ¿le gustaría saber qué es una asociación de utilidad pública? ¿Sabes qué derechos y obligaciones tienen estas entidades? Vamos a diferenciar entre una asociación de utilidad pública y una asociación no declarada de utilidad pública.

Asociaciones no declaradas de utilidad pública

Las asociaciones no declaradas de utilidad pública deben llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado, de la situación financiera de la entidad y de las actividades realizadas, así como un inventario de sus bienes. Estas asociaciones no están obligadas a presentar el Impuestos sobre Sociedades si cumplen los requisitos siguientes:

  1. No han obtenido ingresos superiores a 75.000 Euros en un ejercicio,
  2. Sus ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superan 2.000 euros anuales
  3. Todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

Asociaciones declaradas de utilidad pública

Las asociaciones declaradas de utilidad pública deberán llevar una contabilidad ajustada al plan de contabilidad de las entidades sin fines lucrativos (Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas) lo que supone una mayor complejidad y un mayor control interno.

Las principales ventajas de una asociación declarada de utilidad pública
  1. De tipo fiscal, toda vez que puede acogerse al régimen fiscal más favorable establecido en la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que cumplan unos requisitos indicados en la propia Ley y presenten el modelo 036 ante la Agencia Tributaria.
  2. Asimismo, y con matizaciones, puede disfrutar de asistencia jurídica gratuita ya que el Registro de Asociaciones suele atender las consultas realizadas por éstas
  3. La mayor parte de las convocatorias de subvenciones no exigen explícitamente la declaración de utilidad pública, pero en los criterios objetivos de valoración sí que es cierto que,a veces,se incluyen los requisitos que señala la ley para su obtención, lo que posibilita tener una mayor puntuación.
  4. Se pueden deducir las cuotas de socios y donantes en el IRPF o en el Impuesto de Sociedades. Para ello, hay que tener en cuenta que:
    • Las donaciones no son deducibles para los donantes hasta que la asociación no se acoja a los beneficios fiscales de la Ley 49/02. Por tanto, si en un ejercicio no se han acogido a esta Ley manifestándolo a la Agencia Tributaria a través del modelo036, los donantes no pueden aplicar la deducción por donativos en su declaración del IRPF. Es decir, la concesión del reconocimiento de Utilidad Pública permite,sólo a partir de su concesión, y nunca antes, que las donaciones sean deducibles para ellos en el IRPF o en el Impuesto sobre sociedades.
Desventajas de una asociación declarada de utilidad pública

En cuanto a las desventajas, es evidente que el disfrute de estas ventajas fiscales conlleva una serie de obligaciones que no se exigen, o sólo en determinadas circunstancias, a las demás asociaciones.

  1. Vienen obligadas a rendir cuentas anuales al Registro de Asociaciones dentro de los 6 meses siguientes a la finalización del ejercicio económico, bien en modelo normal, abreviado o de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos sin fines lucrativos o simplificadas.
  2. Las asociaciones que las formulen en modelo normal vendrán obligadas a someter a auditoría las cuentas anuales.
  3. Están sujetas a controles de gestión más fuertes que los de una asociación normal.
  4. Hay que presentar tanto las cuentas anuales como la memoria de actividades tanto en Hacienda como en el Registro correspondiente.
  5. Existen mayores costes administrativos por el control y la preparación, desde la recepción de las facturas, de la información a incluir en las cuentas anuales.
  6. Existe la obligación de elaborar, aprobar y remitir la memoria anual de Actividades al Registro de Asociaciones, con la inclusión de indicadores y objetivos cuantificables.
  7. Existencia de la necesidad de llevar un estricto control de la justificación de las subvenciones recibidas para incluirla información necesaria en la liquidación dela Memoria de Actividades.
  8. Facilitar a las Administraciones públicas los informes que éstas les requieran, en relación con las actividades realizadas en cumplimiento de sus fines.
  9. Cumplimentar la declaración de donativos, antes del 31 de enero del año siguiente, indicando nombre, DNI o CIF, dirección e importe del asociado o donante.
  10. Cumplir con la ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo que,en su artículo 39 indica lo siguiente: «Todas las fundaciones conservarán durante el plazo establecido en el artículo 25 registros con la identificación de todas las personas que aporten o reciban a título gratuito fondos o recursos de la fundación, en los términos de los artículos 3 y 4 de esta Ley. Estos registros estarán a disposición del Protectorado, de la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo, de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias o de sus órganos de apoyo, así como de los órganos administrativos o judiciales con competencias en el ámbito de la prevención o persecución del blanqueo de capitales o del terrorismo. Lo dispuesto en los párrafos anteriores será asimismo de aplicación a las asociaciones, correspondiendo en tales casos al órgano de gobierno o asamblea general, a los miembros del órgano de representación que gestione los intereses de la asociación y al organismo encargado de verificar su constitución, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas por el artículo 34 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, cumplir con lo establecido el presente artículo”.

Si su fundación o asociación es de utilidad pública le interesa conocer el calendario de las obligaciones ante Hacienda y el Protectorado.