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Constituye el objeto del presente informe el analizar las diversas medidas adoptadas por la norma, que inciden en una gran variedad de aspectos.

Se analizan por grupos temáticos en base al capítulo en el que se encuentran, salvo la materia dedicada a contratación pública por haber sido objeto de un informe independiente.

CAPÍTULO I. Medidas de apoyo a los trabajadores, familias y colectivos vulnerables

  1. Transferencias presupuestarias a las CCAA para:
    • Reforzar servicios de proximidad de carácter domiciliario, especialmente dirigidos a mayores y personas con discapacidad
    • Incrementar dispositivos de teleasistencia domiciliaria
    • Trasladar al ámbito domiciliario servicios de rehabilitación, terapia ocupacional y servicios de higiene y similares
    • Reforzar plantillas de centros sociales y centros residenciales
    • Ampliar dotaciones en partidas que permitan a las familias ingresos suficientes ya sean de inserción o de necesidades básicas.
  2. Posibilidad de los entes locales de destinar parte de su superávit para las actividades vistas en el punto anterior y posibilidad de las Diputaciones Provinciales de incluir gasto imputable en las partidas del capítulo 6 y 7 del Estado.
  3. Garantía del suministro de agua y energía a consumidores vulnerables, a partir del mes siguiente a la entrada en vigor del RRDD. No se podrá suspender el consumo de agua, luz o gas a los “consumidores vulnerables” definidos en el art 9.
  4. Prórroga automática del bono social
  5. Paralización del sistema de incremento de precios de gases licuados y combustibles.
  6. Carácter preferente del trabajo a distancia: se constituye como un deber de la empresa el adoptar las medidas oportunas técnica y razonablemente posibles y proporcionadas.
    Con la realización del teletrabajo se entenderá cumplida la obligación de realizar la evaluación de riesgos.
  7. Derecho a la adaptación del horario y reducción de jornada en los términos fijados en el art 6 , es decir y sin entrar en profundidad, aquellos que acrediten deber de cuidado de la pareja de hecho o del cónyuge y de familiares por consanguinidad hasta segundo grado y que por razones de edad, cuidado o discapacidad precisen cuidado, tendrán derecho a acceder a la adaptación de la jornada.
    También concurrirá la posibilidad de adaptación de jornada cuando concurran cierre de centros educativos y se llevará a cabo con un reparto responsable de las obligaciones de cuidado.
    No se trata de un derecho absoluto y requiere acuerdo con la empresa. La reducción de la jornada comportará una reducción proporcional del salario.
    Deberá de ser comunicada con una antelación mínima de 24 horas a la empresa y podrá alcanzar hasta el 100% de la jornada, en estos casos debe estar acreditado y ser proporcionado.
  8. Moratoria deuda hipotecaria: Dificultades extraordinarias para el pago de la vivienda habitual, encontrarse en supuestos de “vulnerabilidad económica”. Esta medida se extiende también a fiadores y avalistas.
    Supuestos de vulnerabilidad económica:
    • Situación de desempleo
    • Pérdida sustancial de ingresos por reducción de las ventas
    • Conjunto de ingresos unidad familiar menos 3 veces IPREM
    • Unidad familiar con miembros con discapacidad , personas mayores de 65 años o incapacidad , 4 veces IPREM
    • Deudor hipotecario con discapacidad intelectual, parálisis cerebral , 65% de discapacidad física o sensorial o 33% mental, 5 veces IPREM.
    • La cuota hipotecaria más los gastos de suministros debe de ser superior a 35% de los ingresos
    • Caída sustancial de las ventas de al menos 40%

      El solicitante deberá acreditar estas circunstancias ante la entidad bancaria y se podrá solicitar la aplicación de esta medida hasta 15 días después de la aplicación de este RRDD Ley
      Supondrá la inaplicación de las cuotas por el periodo solicitado a la entidad bancaria y no se aplicarán intereses moratorios.
  9. Prestación extraordinaria por cese de actividad:
    Se limita la vigencia a 1 desde la entrada en vigor de la norma, está dirigida a autónomos cuyas actividades queden suspendidas por el Covid-19 y su facturación se vea reducida en al menos el 75% del promedio del semestre anterior.
    Consiste en una ayuda económica del 70% de la base reguladora, supone acreditar la reducción de su facturación, encontrarse de alta y no tener deudas con seguridad social.
  10. Mantenimiento de los servicios de comunicaciones electrónicas conectividad y banda ancha.
    La norma asegura el mantenimiento de los servicios de banda ancha sin posibilidad de suspenderlos ni reducir el número de beneficiarios ni las condiciones de asequibilidad.
    Se prohíbe durante la vigencia del estado de alarma las campañas comerciales de los proveedores de servicios y se suspenden todas las operaciones de portabilidad.
  11. Interrupción del plazo de devolución de productos: En modalidad presencial u online durante el estado de alarma se suspende el plazo de devolución de productos.

CAPÍTULO II. Medidas de flexibilización de mecanismos de ajuste temporal para evitar despidos (ERTE)

  1. Supone suspensión de contrato y reducción de jornada que tengan causa directa en pérdidas causadas por COVID19, incluida la declaración del estado de alarma que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales, afluencia pública, etc. (art 22 a 24).
    En los supuestos en los que la empresa se acoja a esta media regulada en el art 47 del Estatuto de los trabajadores se aplicarán las siguientes especificidades:
    • Solictud de la empresa con informe de pérdidas de actividad acompañada de la documentación acreditativa, con indicación de los trabajadores afectados y traslado de este informe y documentación a los representantes de los trabajadores.
    • Resolución de la autoridad laboral en 5 días desde la solicitud, previo informe potestativo de inspección de trabajo con un máximo de 5 días.
  2. Medidas en materia de cotización en el ERTE:
    • Exonera a la empresa del abono de la aportación empresarial a la seguridad social, mientras dure el periodo de suspensión de los contratos o reducción de la jornada.
    • Para el trabajador este periodo figurará como efectivamente cotizado.
    • La bonificación de cuotas se solicita por parte del empresario identificando a los trabajadores afectados y la suspensión o reducción de la jornada, a efectos de verificación será suficiente que el SEPE proceda reconocer la prestación por desempleo del periodo concreto.

      Una vez adoptado el ERTE:
      La TGSS procederá al reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo aunque se carezca del periodo de cotización mínimo y no computará este periodo a efectos de consumir periodos máximos de cotización.
      La base reguladora será el promedio de los 180 días anteriores y la duración hasta la finalización del periodo de suspensión o reducción del contrato.
      Podrán acogerse a esta medida tanto los trabajadores que tienen un periodo mínimo cotizado, como aquellos que carezcan de ese periodo mínimo de cotización.
      Se establece un supuesto especial para los trabajadores fijos discontinuos
  3. Se abonará igualmente sin limitación del derecho a recibirlo el subsidio por desempleo solicitado fuera del plazo correspondiente.
  4. Se prorroga de oficio el derecho a percibir el subsidio por desempleo en los supuestos sujetos a prórroga semestral del derecho.
  5. Para los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años no se interrumpe el pago del subsidio aunque no se presente la declaración anual de rentas.

CAPÍTULO III. Garantía de liquidez para sostener la actividad económica ante las dificultades transitorias

  1. Línea de avales para empresas y autónomos y ampliación de límite de endeudamiento del ICO, se otorgan avales a la financiación concedida por entidades de crédito.
    Se amplía en 10.000 millones el límite de endeudamiento del ICO para facilitar la liquidez de las empresas.
  2. Línea extraordinaria de cobertura aseguradora: Destinada a empresas exportadoras y con un límite de 2.000 millones de euros.
  3. Suspensión de plazos en materia tributaria: Se suspenden hasta el 30 de abril de 2020 la mayoría de plazos tributarios: de pago, de apremio, vencimiento de plazos y fraccionamientos de acuerdos, caducidad.
    Se establece que esta interrupción de plazos será sin perjuicio de las especialidades previstas en la normativa aduanera.
    Medidas en materia de contratación pública tratadas en informe separado

CAPÍTULO IV. Medidas de apoyo a la investigación

No analizado por ser de carácter específico al ámbito de la investigación.

CAPÍTULO V. Otras medidas de flexibilización

  1. Se facilita el establecimiento de convenios entre administraciones para facilitar los trámites administrativos en la suscripción de convenios para la gestión de la emergencia sanitaria
  2. Se aplican medidas específicas a las personas jurídicas de derecho privado durante el periodo de alarma para celebración de reuniones de órganos de administración por videoconferencia.
  3. Los acuerdos de los órganos de administración incluido el patronato podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el Presidente y deberán de adoptarse de esta forma cuando lo soliciten 3/3 de los miembros del órgano.
  4. En el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio social para formulación de cuentas e informe de gestión, los demás documentos a aportar quedan suspendidos hasta finalización estado de alarma.
  5. La junta, para aprobar las cuentas se reunirá dentro de los tres meses posteriores a la finalización del estado de alarma:
    • Si se ha convocado la celebración de Junta con anterioridad a la declaración del estado de alarma, esta podrá ser modificada.
    • No se puede ejercitar el derecho de separación por parte de los socios de sociedades de capital hasta finalizado el estado de alarma.
    • Si concurre plazo legal para la disolución de la sociedad no se ejercitará este hasta pasados tres meses desde la finalización del estado de alarma.
    • Si durante el estado de alarma acaeciera causa de disolución , los administradores no responden de las deudas sociales contraídas en este periodo.
  6. Durante la duración del estado de alarma el deudor que se encuentre en situación de insolvencia, no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso hasta que transcurran tres meses desde la finalización del estado de alarma.
  7. Prórroga de vigencia del Documento Nacional de Identidad y certificados de firma electrónica hasta el 13 de marzo de 2021.
  8. Se limita la aplicación la normativa reguladora de subvenciones para situaciones de emergencia o catastróficas.
  9. Las empresas que se acojan a las medidas de mantenimiento del empleo deberán de mantenerlo de forma efectiva durante 6 meses desde la reanudación de la actividad.
  10. A través de la entidad pública REDES se dispondrán medidas en colaboración con el sector privado para apoyo de las Pymes.
  11. No se aplican las especialidades previstas en los expedientes de regulación de empleo a aquellos solicitados con anterioridad a este RRDD Ley. Sin embargo sí que se aplicarán las medidas de protección por desempleo a los afectados por procedimientos de regulación de empleo autorizados con anterioridad este decreto- Ley , pero causados por efectos de Covid19.