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Novedades de carácter administrativo-tributario

Ampliación  de  los  plazos  para  la  presentación  y  pago  de  determinados  impuestos (ORDEN HAP/235/2020)

Los plazos para la presentación y pago de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sobre Sucesiones y Donaciones, y Tributos sobre el Juego, se amplían por período de 1 mes respecto al que legal y/o reglamentariamente corresponda a cada tributo.


Novedades en otras medidas: Transportes

Orden TMA/259/2020 de 19 de marzo por la que se dictan instrucciones para el transporte por carretera

Número máximo  de  personas  en  cabina  en  los  transportes  públicos  de mercancías por carretera.1.  En los transportes públicos de mercancías por carretera

  • En los transportes públicos de mercancías por carretera estará permitido que vayan dos personas en la cabina del vehículo, cuando sea necesario por razón del tipo de transporte a realizar

Novedades en otras medidas: Actividades a las que se les permite apertura


Apertura de talleres de reparación y mantenimiento de vehículos.

  • Con  el  fin  de  garantizar  el  adecuado  funcionamiento  de  las  operaciones  de transporte  de  mercancías  y  asegurar  el  necesario  abastecimiento  de  productos  a  la población, así como de los transportes permitidos en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se permite la apertura de talleres de reparación y mantenimiento de vehículos de motor,  así  como  los  establecimientos  de  actividades  conexas  de  venta  de  piezas  y accesorios con venta directa a los talleres de reparación, pero sin apertura al público general.

Novedades en otras medidas: Libertad de movimientos

Instrucción de 19 de marzo de 2020 por la que se dictan criterios interpretativos para la situación del estado de alarma.
La actividad de circulación por las vías de uso público permitida para la realización de actividades de asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables ,  así  como  la  realización  de  las  actividades  por  causa  de  fuerza  mayor  o situación de necesidad previstas en el artículo 7.1.g) del citado real decreto, habilitan a las personas con discapacidad, que tengan alteraciones conductuales, como por ejemplo personas con diagnóstico de espectro autista y conductas disruptivas, el cual se vea agravado por la situación de confinamiento derivada de la declaración del estado de alarma, y a un acompañante, a circular por las vías de uso público, siempre y cuando se respeten las medidas necesarias para evitar el contagio.