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El BOE ha publicado con fecha 24 de marzo el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, que regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral. Entra en vigor el 25 de marzo pero con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2017.

Nuevo régimen de incentivos de Seguridad Social para reducir la siniestralidad laboral (RD231/2017)

Para beneficiarse de la reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales se deben cumplir unos requisitos.

Requisitos

  1. No superar los límites establecidos en los índices de siniestralidad (Anexo II del Real Decreto).
  2. Estar al corriente de las obligaciones de cotización a la Seguridad Social en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes
  3. No haber sido sancionada por resolución firme en vía administrativa por cometer infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social.
  4. Cumplir todas las obligaciones de prevención de riesgos laborales (en la anterior regulación eran dos las obligaciones a cumplir) establecida en los apartados 1 a 5 del Anexo I del Real Decreto y acompañarlo de una declaración responsable que detalle las obligaciones preventivas concretas que deben cumplir las empresas solicitantes para acceder al incentivo. Le Real Decreto incluye en su Anexo I un modelo de dicha declaración. Estas obligaciones son:
    • Integración de la prevención, estructura organizativa, responsabilidades y funciones.
    • Procedimientos para la gestión integrada de la prevención.
    • Evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva.
    • Vigilancia de la salud.
    • Información sobre la existencia de representación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos.
  5. Haber alcanzado un volumen total de cuotas por contingencias profesionales superior a 5.000 euros o haber alcanzado un volumen de cotización por contingencias profesionales de 250 euros en un periodo de observación de cuatro ejercicios.
  6. Número de ejercicios naturales consecutivos e inmediatamente anteriores la de la solicitud, necesarios para alcanzar el volumen mínimo de cotización y que no hayan formado parte de una solicitud anterior, con un máximo de cuatro ejercicios.

En relación a la cuantía de reducción, se fija en el 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales y en el 10% si existe inversión en acciones complementarias de prevención de riesgos laborales (con el importe máximo de la inversión realizada).

Las solicitudes del incentivo para el ejercicio 2016 podrán realizarse entre el 15 de abril y el 31 de mayo de 2017.