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Aunque las viviendas se suelen vender con plazas de garaje vinculadas, siempre suele haber más plazas que pisos que la constructora pone en venta y, por lo tanto, existen propietarios de plazas que, en cambio, no lo son de pisos. Por tanto, ¿puede un propietario de una plaza de garaje, pero no de una vivienda, hacer uso de la piscina comunitaria?

Normalmente los propios Estatutos de la comunidad suelen regular esta situación y ser clarificadores, siendo lo habitual que exista una norma en la que se exprese de forma clara que las plazas de garaje no sólo están excluidas del uso de la piscina, sino también y, en consecuencia, de la contribución en su mantenimiento. En primer lugar, para resolver cualquier duda que pueda plantearse respecto al uso de la piscina comunitaria por parte de un propietario de plaza de garaje de la comunidad se debe acudir a los estatutos o a las normas de régimen interno de la misma.

Si no nos ofrecen una solución y teniendo en cuenta una Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de Cataluña, 58/2015, de 20 de julio (con el objeto de determinar la legalidad del acuerdo de una comunidad de vecinos que impedía el uso de la piscina comunitaria a los dueños de los locales destinados a garaje) el Tribunal señala que no puede establecerse una doctrina general respecto de la utilización de los elementos comunes.

En el caso concreto que se trata en esta Sentencia, el Tribunal entendió que los departamentos destinados a garajes carecen del derecho de uso de la piscina y la zona ajardinada por no ser necesario dicho uso para el adecuado aprovechamiento de sus locales. Reitera que a pesar de tratarse la piscina y la zona ajardinada de un elemento común, y de que no existe ninguna previsión en los Estatutos que vincule el uso de esos elementos comunes a los propietarios de las viviendas, debe entenderse que los locales destinados a garajes carecen de este derecho pues debería constar en forma expresa que sus propietarios podían utilizar la piscina y la zona ajardinada que la circunda. Cita al efecto la Sentencia del Tribunal Supremo 67/2006. Se entiende que el propietario únicamente de una plaza de garaje no tendría derecho al uso de la misma.