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Las fundaciones se rigen por la Ley 50/2002 y establecen, en cuanto a su creación, que pueden crearse tanto de forma privada o por parte de la iniciativa pública. Las fundaciones públicas se regulan a partir del artículo 44 de la Ley de Fundaciones y se consideran fundaciones del sector público cuando:

A los efectos de esta Ley, se consideran fundaciones del sector público estatal aquellas fundaciones en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración General del Estado, sus organismos públicos o demás entidades del sector público estatal.
  2. Que su patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un 50 por 100 por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.

Para conocer el carácter de una fundación (pública o privada, Patronos…) debemos que acudir al Registro de Fundaciones. Para las Fundaciones de ámbito nacional, se encuentra en el Registro único de Fundaciones de competencia estatal y dependen de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia; en cuanto a las fundaciones de ámbito autonómico hay que dirigirse al Registro de Fundaciones de la Comunidad autónoma correspondiente.

Por otro lado, debemos indicar que recibir fondos por servicios o subvenciones no convierten en modo alguno a la fundación en pública, se trata sólo de una fuente de financiación que no altera su naturaleza mientras sea sólo una vía de financiación y no sean aportaciones al patrimonio fundacional (ver este respecto el art 18 de la ley de Fundaciones).

El término “no lucrativo” no significa que no pueda obtener ingresos o que estos ingresos deban de ser escasos. El termino no lucrativo se refiere esencialmente a que no se repartirán los beneficios, es decir que pese a que se obtengan muchos beneficios, éstos se destinarán a cumplir los fines estatutarios que desconozco en la fundación a la que usted se refiere (ver este término con más profundidad en el art 3 de la Ley 49/2002).