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En este Real Decreto-Ley se establecen las siguientes medidas:

  • Se fija con carácter preferente la prórroga del trabajo a distancia, el derecho a la adaptación del horario y la reducción de la jornada laboral. Se extiende hasta tres meses después de la finalización del estado de alarma para garantizar la protección de los trabajadores y seguir atendiendo la conciliación de la vida laboral y familiar.
  • Se establece una ampliación de la protección por desempleo para las extinciones de contratos en periodo de prueba producidas durante el estado de alarma. En este caso se entiende que se encuentran en situación legal de desempleo:
  1. Las personas trabajadoras cuyos contratos han sido extinguidos a instancia de la empresa durante el periodo de prueba desde el nueve de marzo, con independencia de la causa por la que se hubiera extinguido la relación laboral anterior.
  2. Las personas trabajadoras que hubieran resuelto voluntariamente su última relación laboral desde el uno de marzo por tener una oferta laboral en firme que no ha llegado a materializarse como consecuencia del covid-19, exigiéndose comunicación escrita de la empresa desistiendo de la suscripción del contrato laboral comprometido. Considerándose que este colectivo se encuentra en una situación asimilada al alta.
  • Se suspenden los plazos en el ámbito de actuación de la inspección de trabajo y de la seguridad social. El periodo del estado de alarma y de sus prorrogas no computara a los efectos de plazos de actuaciones comprobatorias de la inspección de trabajo y seguridad social, ni en la duración de los plazos fijados por los funcionarios del sistema de la inspección de trabajo de la Seguridad Social para el cumplimiento de cuales quiera requerimientos.

    Esta suspensión no afectara a las actividades comprobatorias y los requerimientos y órdenes de paralización derivadas de situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma o a las que por su gravedad y urgencia resulten indispensables para la protección del interés general, en cuyo caso deberá motivarse, dando traslada de la misma al interesado.

    Durante el periodo de vigencia del estado de alarma y de sus prorrogas quedan suspendidos los plazos de prescripción de las acciones para exigir responsabilidades en el cumplimiento de la normativa del orden social y de Seguridad Social. De igual forma se suspenden los plazos relativos a los procedimientos
  • Se recoge la posibilidad de existencia de fuerza mayor parcial en empresas que desarrollen actividades esenciales. En este supuesto la fuerza mayor puede no extenderse a toda la plantilla respecto de aquellas empresas que desarrollen actividades consideradas esenciales durante esta crisis.
  • Se tipifica una nueva infracción muy grave para solicitudes fraudulentas de ERTE y se establece una sanción específica. Se refuerzan los mecanismos de control, por un lado, la ley de infracciones y sanciones en el orden social típica como infracción muy grave la conducta empresarial consistente en presentar solicitudes que contengan falsedades e incorrecciones en los datos facilitados y establece una responsabilidad empresarial directa en la devolución de las prestaciones indebidamente percibidas por sus trabajadores y trabajadoras, cuando no medie dolo o culpa de estos.

    Por otro lado, la persona trabajadora conservara el derecho al salario correspondiente al periodo de regulación de empleo inicialmente autorizado, descontadas las cantidades que hubiera percibido en concepto de prestación por desempleo.
  • Se refuerza la protección por desempleo de los fijos-discontinuos y de los que realicen trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas. Se amplía la cobertura por desempleo a aquellas personas trabajadoras que no hayan podido reincorporarse a su actividad en las fechas previstas, como consecuencia del covid-19 y que o bien disponiendo de periodos de ocupación cotizada suficientes, no cumplen el requisito de situación legal de desempleo o bien no pueden acceder a la prestación de desempleo por carecer del periodo de cotización necesario.

    Se reconoce el derecho a la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del periodo mínimo de cotización necesario, sin que compute el tiempo en el que se perciba la prestación a los efectos de consumir los periodos máximos de percepción a los trabajadores afectados por un ERTE, a las personas trabajadoras que se encuentren en periodo de inactividad productiva a la espera de la llegada de la fecha en la que se procederá a su llamamiento y reincorporación efectiva.

    Se reconoce que las personas que sin estar en el caso descrito anteriormente pasen a ser beneficiarias de la prestación por desempleo por ver interrumpida la prestación de sus servicios como consecuencia del covid-19, durante periodos que hubieran sido de actividad en circunstancias normales, podrán volver a percibirla con un límite máximo de noventa días, cuando vuelvan a encontrarse en situación legal de desempleo. Para determinar el período que hubiera sido de actividad laboral de no concurrir el covid-19 se tomara como referencia el efectivamente trabajado durante el año natural anterior y en el caso de tratarse del primer año se tomaran como referencia la actividad de otros trabajadores comparables en la empresa.

    En el caso de las personas trabajadoras que acrediten que no han podido reincorporarse como consecuencia del covid-19, si fueran beneficiarios de prestaciones en ese momento no se suspenderá su derecho a la prestación o subsidio que vinieran percibiendo. Si las hubieran agotado pero acrediten el período cotizado para obtener una nueva prestación contributiva la certificación empresarial de la imposibilidad de reincorporación constitutiva situación legal de desempleo para el reconocimiento de la prestación por desempleo.

    Las personas trabajadoras que hayan visto interrumpida su actividad y las que no hubieran podido reincorporarse y carecieran del periodo de ocupación cotizado necesario para obtener la prestación por desempleo tendrán derecho a una nueva prestación contributiva, siendo la cuota mensual de esta prestación igual a la de la última mensualidad de la prestación contributiva percibida, o en su caso, a la cuantía mínima de la prestación contributiva.

    Las personas trabajadoras que durante la situación de crisis del covid-19 agoten su prestación por desempleo antes de la fecha en la que tenga lugar su incorporación a su puesto de trabajo y carezcan de cotizaciones suficientes, tendrán derecho a una nueva prestación contributiva. La cuantía mensual de esta será igual a la de la última mensualidad de la prestación contributiva percibida, o en su caso a la cuantía mínima de la prestación contributiva.
  • Se adoptan medidas en relación con el aplazamiento de deudas con la Seguridad Social de empresas y autónomos. Se simplifica el procedimiento de aplazamiento, concediéndose una única resolución con independencia del número de mensualidades que comprenda.

    Se fija el plazo de amortización y el pago escalonado de la deuda de forma que se hará mediante pagos mensuales en un plazo de cuatro meses por cada mensualidad solicitada a partir del mes siguiente al que aquella se hay dictado, sin que exceda el total de doce mensualidades.

    La solicitud de este aplazamiento determinará la suspensión del procedimiento recaudatorio respecto de las deudas afectas por el mismo y el deudor será considerado al corriente de sus deudas de la Seguridad Social hasta que se dicte la correspondiente resolución.

    Este aplazamiento será incompatible con la moratoria de cotizaciones sociales a empresas y autónomos regulada en el artículo 34 del Real Decreto-Ley 11/2020, considerándose no presentadas las solicitudes de aplazamiento por periodos respecto de los que también se haya solicitado y concedido la referida moratoria.
  • Se establece que serán las mutuas las que gestionaran las prestaciones por cese de actividad de los trabajadores autonómicos y se prevé la adhesión automática.
  • Se extiende con efectos desde el 1 de enero de 2020, la reducción en la cotización durante la situación de inactividad en el sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios.
  • Se introducen cambios en el sistema especial de trabajadores por cuenta propia agrarios.
  • Se permite prorrogar en el ámbito de la investigación la duración de los contratos pre-doctorales para el personal investigador en formación.