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Mientras dure esta situación se permite la celebración de las sesiones del patronato por videoconferencia

Debido a la situación excepcional en la que nos encontramos inmersos en el actual estado de alarma es conveniente recalcar determinadas medidas que han sido establecidas en relación con el Patronato de las fundaciones y su toma de decisiones, así como la aprobación y presentación de sus cuentas anuales, por el Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo.

Aunque los estatutos de la fundación no lo regulen, durante el estado de alarma se permite la celebración de las sesiones del patronato por videoconferencia que asegure la autenticidad y la conexión bilateral o plurilateral en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes en remoto, la misma regla se aplica en las comisiones delegadas, entendiéndose celebrada la sesión en el domicilio de la persona jurídica.

Los acuerdos del patronato podrán acordarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente o la presidenta o cuando lo soliciten al menos dos de los miembros del patronato, siendo de igual aplicación la misma regla para las comisiones delegadas.

En el caso de la aprobación y formulación de las cuentas anuales:

– Si están sometidas a auditoria y no han sido aprobadas a la fecha de declaración del estado de alarma:el RDL 8/2020 establece la suspensión del plazo de tres meses legalmente establecido que se da a los órganos de gobierno y de administración para la formulación de sus cuentas anuales a contar desde el cierre del ejercicio social, hasta que finalice el estado de alarma momento en el cual se reanudara de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.

Respecto a la presentación de dichas cuentas en el protectorado, se establece como medida excepcional en el RD 463/2020 la suspensión de este plazo administrativo, reanudándose de nuevo en el momento que finalice el estado de alarma o las prorrogas del mismo.

– Si estando sometidas a auditoria estas han sido aprobadas a la fecha de declaración del estado de alarma: en este caso se seguirá aplicando el régimen general que establece que el presidente o presidenta que conforme a los estatutos de la fundación o al acuerdo adoptado por sus órganos de gobierno, formulara las cuentas, que deberán ser aprobadas en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio.

En el caso de que hubieran sido formuladas dichas cuentas a la fecha de declaración del estado de alarma, el plazo para la verificación contable de dichas cuentas se entenderá prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma.

Respecto a la presentación de las mismas ante el protectorado se aplica lo mismo que en el caso anterior.

– Si las cuentas no están sometidas a auditoria: entendemos que la suspensión de los plazos prevista en los casos anteriores les será de igual aplicación, tanto en lo que se refiere a la formulación y aprobación de cuentas como en la presentación de las mismas ante el protectorado.

Por último, destacar que todas las consultas que se realicen al protectorado durante el estado de alarma serán atendidas por correo electrónico.