fbpx

Las ayudas tienen por objeto la adquisición de prestaciones tecnológicas, ayudas técnicas y adaptaciones en el hogar y para la accesibilidad universal

La convocatoria ha sido publicada en el Boletín Oficial de Aragón (BOA) de 28 de septiembre de 2020, y tiene por objeto la adquisición de prestaciones tecnológicas, ayudas técnicas y adaptaciones en el hogar y para la accesibilidad universal, siempre que los gastos se hayan producido desde el 13 de septiembre de 2019 hasta la fecha de finalización del plazo de solicitud (30 días naturales a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOA, esto es, el 28 de octubre). 

En los Centros de Apoyo Social de Fundación DFA en Zaragoza, Huesca y Teruel, las solicitudes completas se recogerán hasta el día 21 de Octubre

Podrán ser destinatarios de estas ayudas: 

  • Las personas que tengan resolución de reconocimiento del grado de discapacidad igual o superior al 33%, a fecha de finalización del plazo de solicitud de esta convocatoria. 
  • Las personas que tengan resolución de reconocimiento de valoración de dependencia con Grado II y III, a fecha de finalización del plazo de solicitud de esta convocatoria. Las personas en situación de dependencia con Grado II y Grado III solo podrán acogerse a las ayudas técnicas y tecnológicas, a las ayudas para la eliminación de barreras arquitectónicas de la vivienda habitual y adaptación funcional de la misma, así como a las ayudas incluidas en la base cuarta punto f, previstas en la convocatoria. 

Quedan excluidas de esta convocatoria las personas que ocupan plaza en centro de atención residencial con carácter permanente. 

Los solicitantes de las ayudas deberán reunir los siguientes requisitos: 

  1. Tener resolución de reconocimiento de un grado de discapacidad o dependencia con anterioridad a la finalización del plazo de la presentación de las solicitudes que fija la presente convocatoria. Si se solicita como persona con discapacidad se ha de tener reconocido un grado total de discapacidad igual o superior al 33%
  1. Estar empadronados y tener residencia efectiva en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón, al menos con un año de antelación a la finalización del plazo de presentación de la solicitud. Cuando la persona beneficiaria sea menor o tenga su capacidad modificada judicialmente, la persona que actúa en su nombre, en el ejercicio de la patria potestad o tutela, deberá tener igualmente residencia efectiva en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón al menos con un año de antelación a la finalización del plazo de la solicitud. 
  1. No haber obtenido ayudas de la misma naturaleza y finalidad provenientes de entidades públicas o privadas. 
  1. No hallarse incurso en las causas de prohibición reguladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 
  1. Cumplir las condiciones específicas de acceso exigidas para cada tipo de ayuda que se establecen en esta Orden. 
  1. Las ayudas solicitadas deberán estar relacionadas directamente con la patología que dio lugar al reconocimiento de la situación de discapacidad o dependencia que les haya sido reconocida. 
  1. No haber obtenido estas ayudas para similar finalidad en los dos años anteriores, salvo aquellas destinadas a servicios diarios, mensuales o anuales. 

Las solicitudes (según el modelo publicado), han de ir acompañadas, entre otros, de los siguientes documentos: 

  1. Documentación acreditativa de los ingresos de cualquier naturaleza de la persona solicitante, cónyuge y familiares comprendidos en el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que convivan en el mismo domicilio. 
  1. Factura original del gasto realizado. Facturas originales junto con los justifcantes bancarios de pago en el caso de operaciones por un importe igual o superior a 2.500 euros. 
  1. Certificado de empadronamiento colectivo, incluida la persona solicitante, en el que conste el tiempo de residencia en la Comunidad Autónoma de Aragón. Para las solicitudes de Ayudas de eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación funcional de la vivienda habitual, el domicilio de la persona solicitante que figura en la solicitud deberá coincidir con el que conste en el Certificado de empadronamiento. 

Información completa en el Boletín Oficial de Aragón.