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Quieres aumentar el capital de tu pyme, por la emisión de nuevas acciones o bien por un aumento del valor nominal de las actuales, pero ¿qué implicación tiene esta decisión para los socios?

En primer lugar, la operación debe aprobarse en Junta General de Accionistas con la mayoría que se haya establecido en los estatutos y va a suponer la modificación de los mismos.

La propuesta de ampliación siempre irá acompañada de un informe de los administradores donde se explique en qué consiste la operación y por qué se realiza. Una vez acordada la ampliación, habrá que depositar el dinero en el banco, acudir al notario, y que éste lo eleve a escritura pública.

Lo siguiente será inscribir la escritura en el Registro Mercantil. Cabe mencionar que el dinero quedará inmovilizado hasta que se presente nuevamente ante el banco la copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro Mercantil, aproximadamente una semana o cuatro días, si se realiza una constitución express.

Sin embargo, antes de realizar todo este proceso, que correspondería a los últimos pasos, surgen ciertas cuestiones que debemos plantearnos antes de tomar la decisión:

  • Ampliar o no ampliar: Realizar una ampliación de capital puede ser decisivo para el futuro de una empresa. Esta operación cuenta con sus ventajas, pero también con riesgos que habrá que tener en cuenta a la hora de decidir el tipo de ampliación que se va a realizar.
  • Cuál va a ser el valor por el que se emitan las acciones: tendremos que decidir si se va a pagar por las nuevas acciones lo mismo que se pagó en su día o si se ha generado una prima de emisión, con lo que el precio variaría.
  • Ampliación con derecho de suscripción preferente o no: el derecho de suscripción preferente es un derecho que permite a los antiguos accionistas la posibilidad de suscribir acciones nuevas en el momento de realizarse la ampliación de capital en proporción al valor que tengan el número de acciones que poseen de dicha sociedad.
  • Aportaciones con líquido o con activo: ¿Puede darse una ampliación que no sea a través de dinero líquido sino de un bien material? Sí. Sin embargo, este tipo de aportaciones tiene particularidades diferentes a las de las aportaciones dinerarias. Por ejemplo, serán necesarios los datos registrales de los bienes aportados así como una valoración económica de los mismos.

Saber gestionar adecuadamente este tipo de operaciones es fundamental  para minimizar el riesgo inherente a la operación y tomar la mejor decisión posible.

Si te estás planteando realizar una de ampliación de capital, no dudes en contactar con GP7. Nuestro equipo de abogados le informará de todas las posibilidades, así como de la gestión y tramitación de toda la operación, de acuerdo a lo que dispone la Ley de Sociedades de Capital.