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Si eres una entidad no lucrativa, asociación o fundación y por tu actividad dispones de centros concertados, te preguntarás dónde contabilizar esos ingresos.

En el caso de una empresa ordinaria estaría muy claro, son una prestación de servicios que deben contabilizarse en la cuenta prevista para ello en el Plan Contable General, 705 Prestación de servicios.

Pero para una entidad no lucrativa, lo normal es que dentro de los estatutos, el atender a ciertos colectivos esté recogido como una actividad fundacional más, como por ejemplo personas con discapacidad y mayores. Pero ¿qué sucede en el caso de una entidad no lucrativa si quien realiza los pagos es una administración  pública que concierta esos servicios con dicha entidad?

El Plan General de Contabilidad adaptado a las entidades sin fines lucrativos establece que el subgrupo 72 recoge los ingresos propios de la entidad que normalmente representa la principal fuente de financiación, diferenciando el origen de los ingresos que obtienen las distintas entidades por su actividad propia. La cuenta 721 ‘Cuotas de usuarios’ la define como «Cantidades percibidas de los usuarios en concepto de participación en el coste de la actividad propia de la entidad. Se citan a título indicativo, las cuotas por participaciones en congresos, cursos, seminarios, así como las derivadas de entregas de bienes, prestaciones sociales o asistenciales«. El tipo de servicio prestado, sin considerar quién lo paga, sino quién lo recibe, estaría bajo esta definición tratándose de una entidad sin ánimo de lucro.

En este caso, no son los propios usuarios quienes asumen la financiación de las actividades (o de la totalidad de las mismas, como ocurre por ejemplo en Aragón y otras comunidades donde existe copago para algunos servicios de este tipo), sino que son las administraciones públicas quienes afrontan el pago total o parcial del servicio. Sin embargo, debemos acudir al fondo del asunto, no al pagador final sino al receptor de los servicios, que no es la Administración sino los usuarios de los distintos servicios.

Podría darse la paradoja que hubiera personas concertadas y personas particulares recibiendo el mismo servicio y que cada ingreso se contabilizara en dos cuentas diferentes dependiendo quien lo pagase (705 Prestación de servicios para la parte pagada por las administraciones públicas y 721 Aportaciones de usuarios para los usuarios privados y para la parte de copago de los usuarios concertados) lo cual no parece tener mucho sentido. Por eso, acogiéndonos al fondo y no a la forma, entendemos que todos los ingresos deben recogerse bajo la cuenta 721 Aportaciones de usuarios ya que coinciden con la definición de la misma que no es otra que las «cantidades percibidas de los usuarios en concepto de participación en el coste de la actividad propia de la entidad».  La enumeración que sigue a continuación en la definición que hemos reproducido, como se indica en el mismo texto, es meramente enunciativa, por lo que podría haber más casos que entraran en esta cuenta.

Su movimiento se define, al igual que el de la cuenta 720, de la siguiente manera: «Se abonará por el importe de los ingresos, con cargo, generalmente a cuentas del grupo 44 ó 57». Si queremos llevar un buen registro de quién paga y quién no, es recomendable utilizar la cuenta 44 para poder conocer en todo momento el estado de la deuda de los distintos usuarios (pagada, pendiente, impagada…).