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Normalmente, la nómina de un trabajador o trabajadora se compone de dos conceptos: el salario base y los complementos salariales.

El salario base se establece a través de las categorías profesionales fijadas en cada Convenio Colectivo. Cada empleado que trabaje en el departamento de administración en el sector servicios tendrá el mismo sueldo base, pero no cobrará lo mismo mensualmente. ¿Por qué? Por los complementos salariales, que marcan la diferencia de sueldo entre trabajadores y trabajadoras con la misma categoría profesional y trabajan en el mismo sector de actividad, o incluso en la misma empresa.

¿Qué son los complementos salariales?

Los complementos salariales son aquellas cantidades que se añaden al salario base según diferentes circunstancias, pero no todos son iguales. Los complementos salariales pueden estar fijados en función de:

  • Las condiciones personales del trabajador
  • Al trabajo realizado
  • A la situación y resultados de la empresa

Entre los complementos salariales más habituales están los siguientes:

  • La antigüedad
  • Las pagas extraordinarias
  • Idiomas
  • La participación en beneficios
  • Los complementos del puesto de trabajo, como la peligrosidad, la toxicidad, la penosidad, la turnicidad o la nocturnidad
  • Las primas a la producción por calidad o cantidad de trabajo

Los complementos salariales vendrán determinados en el convenio colectivo (o en su defecto, en el contrato individual).

¿Qué complementos salariales son consolidables y cuáles no?

Los complementos salariales pueden ser consolidables o no consolidables, es decir que pueden ser exigibles cuando cambien las condiciones con las cuales se concedió el complemento salarial en concreto.

El carácter de consolidable se acordará por medio de la negociación colectiva o pacto individual, teniendo en cuenta lo que establece el Estatuto de los Trabajadores al respecto.

  • No son consolidables los complementos salariales vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa, excepto que se pacte lo contrario.
  • Son consolidables los complementos derivados de circunstancias personales del trabajador, aunque también están sujetos a lo que las partes acuerden.

Así por ejemplo, teniendo en cuenta lo anterior, el plus de nocturnidad no sería consolidable porque está vinculado al puesto de trabajo mientras que el plus por idiomas sí lo sería por estar relacionado con las circunstancias personales del trabajador.