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La Inspección de Trabajo ha iniciado una campaña para controlar el cumplimiento de la normativa del tiempo de trabajo y la realización de las horas extraordinarias.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha emitido dos sentencias (Sentencia 207/2015 de 4 de diciembre de 2015 y Sentencia 25/2016 de 19 de febrero de 2016) que han motivado que Inspección de Trabajo haya iniciado actuaciones en materia de control horario a fin verificar el cumplimiento de los horarios pactados.

El artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores establece que «a efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente».

La novedad en las inspecciones es la exigencia a las empresas de la llevanza de un registro de jornada de todos sus trabajadores independientemente del tipo de la jornada de su contrato, a tiempo completo o parcial, y es que las empresas deberán tener un registro diario de la jornada efectiva de sus trabajadores a fin de poder comprobar el adecuado cumplimiento de los  horarios pactados (bien en función de lo establecido en el convenio colectivo de aplicación, bien en los acuerdos de empresa) así como para poder informar a la representación legal de los  trabajadores sobre las horas extraordinarias realizadas.

No se establece para qué tipo de entidad existe esta exigencia, sino que se habla de empresa, teniendo que considerar como empresa cualquier persona jurídica que tenga a su cargo empleados, independientemente de su forma jurídica (sociedades anónimas, limitadas, asociaciones, fundaciones….).

El criterio establecido por la Audiencia Nacional argumenta que el registro diario de jornada no debe ser únicamente exigible en los casos en que se realicen horas extras, sino que debe existir siempre, aún en el supuesto que no se realicen horas extraordinarias. Estos  registros   deben   incluir   las  horas  realizadas  cada  día  por   cada  trabajador, entendiendo éste como el único medio para certificar si se supera la jornada máxima ordinaria o no.

La ley no establece un modelo de registro, pudiendo utilizar cada empresa el que elija, únicamente se exige incluir el horario concreto de entrada y salida respecto de cada trabajador.

En el supuesto de trabajadores que prestan servicios fuera de las dependencias de la empresa, la Audiencia Nacional determina que existe todavía un mayor motivo para implementar el registro de jornada, ya que de lo contrario sería imposible constatar el horario efectivamente realizado.

Toda esta situación ha provocado que el Plan de Control 2016 de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social haya endurecido los controles y esté incrementando sus actuaciones en la revisión del cumplimiento del registro de jornada de los trabajadores tanto a tiempo parcial como a tiempo completo, pretendiendo de esta manera evitar el fraude en la realización de horas extraordinarias.

En concreto, de acuerdo a la Instrucción 3/2016 sobre Intensificación del Control en Materia de Tiempo de Trabajo y de Horas Extraordinarias, se exigirá a las empresas dentro de la actuación inspectora un registro de jornada en el que se tendrán en cuenta que el registro de jornada es obligatorio incluso cuando no se realicen horas extraordinarias. Dicha Instrucción también establece que el registro de la jornada deberá ser diario e incluir el horario concreto de entrada y salida respecto de cada trabajador. La comprobación de la existencia del registro deberá poder realizarse en el centro de trabajo, para evitar su manipulación posterior.

En consecuencia, las empresas deben cumplir con la obligación del registro diario de la jornada, con el fin de evitar posibles sanciones administrativas.