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Adiós al Certificado digital Silcon

La Ley 15/2014, de 16 de septiembre de racionalización del sector Público y otras medidas de reforma administrativa (BOE 17 de septiembre) en su artículo 24 establece la obligatoriedad de admitir únicamente los certificados reconocidos:

«Las Administraciones Públicas deberán admitir todos los certificados reconocidos incluidos en la ‘Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación’ (TSL) establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.»

Asimismo en su disposición adicional octava establece un periodo transitorio:

«Durante un período transitorio de dos años, podrán seguir utilizándose certificados no reconocidos en los procedimientos y servicios del Servicio Público de Empleo Estatal y las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, existentes a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, sin que, durante el referido plazo, les resulte aplicable lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, respecto a la admisión de los certificados reconocidos incluidos en la lista de servicios de confianza.»

Actualmente para el uso del Sistema RED (RED Internet/ RED Directo/ SLD) se requiere estar debidamente autorizado por la Tesorería General de la Seguridad Social y para acceder a este servicio es imprescindible disponer de un Certificado Digital SILCON o DNI electrónico que permite autentificar y asegurar la confidencialidad de las comunicaciones entre ciudadanos, empresas u otras instituciones públicas a través de las redes abiertas de comunicación, garantizando que únicamente el ciudadano pueda acceder a la información, evitando suplantaciones.

No obstante y dado que el certificado SILCON no se encuentra incluido en la Lista de Prestadores de servicios de certificación, y con objeto de potenciar la utilización de los servicios puestos a disposición del usuario en aras de avanzar en la gestión telemática, así como simplificar los numerosos certificados que existen para interactuar con las diferentes Administraciones, se ha previsto la desaparición del certificado SILCON en septiembre de 2016, fecha que viene impuesta por la finalización del periodo transitorio de certificados no reconocidos, prevista en la DA Octava de la citada Ley 15/2014.

En consecuencia y a partir de ese momento, para el acceso al Sistema Red, SLD o Red Directo así como al resto de los Servicios disponibles en Sede Electrónica entre los que se incluye NOTES, los autorizados ya no podrán utilizar dicho certificado SILCON, y deberán identificarse con cualquiera de los certificados digitales expedidos por las Autoridades de Certificación incluidos en la página web de la Seguridad Social.

Por ello se recomienda que la migración se efectúe por parte de los usuarios del certificado SILCON, en el menor plazo de tiempo posible, en aras de evitar problemas de última hora. Por este motivo y con el fin de facilitar la sustitución paulatina del certificado SILCON, se desarrollarán próximamente nuevas versiones de SILTRA y de WINSUITE, que incorporarán la posibilidad de autenticarse con cualquiera de los certificados digitales oficialmente admitidos, aspecto que será comunicado con la debida antelación.