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Con la finalidad de estimular la participación del sector privado, la Ley 49/2002 recoge en su título III el conjunto de incentivos a aplicar en la acción de mecenazgo realizada por particulares, tanto personas físicas como jurídicas, sobre las entidades consideradas beneficiarias por acogerse al régimen especial que supone dicha Ley.

Donativos

La citada Ley establece en su art. 17 que dan derecho a practicarse las deducciones previstas en la misma, los donativos, donaciones y aportaciones irrevocables, puros y simples realizados en favor de las entidades beneficiarias del mecenazgo. Cabe recordar que el Código Civil señala en su art. 618 que «la donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta». Es decir, lo importante en este caso es que no existe ningún tipo de contraprestación por parte del donatario.

Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) pueden aplicarse las siguientes deducciones:

  • Hasta 150 euros de donaciones realizadas en conjunto por el contribuyente procede aplicar un porcentaje de deducción incrementado del 75 % (en actividades prioritarias del mecenazgo el 80 %).
  • Al exceso sobre 150 euros del conjunto de donaciones realizadas le corresponde un porcentaje de deducción diferente (30%, 35% o 40%), dependiendo de si la donación a la misma entidad no ha sido inferior a la de los dos años anteriores (requisito de recurrencia) y de si la actividad de la entidad tiene la consideración o no de actividad prioritaria del mecenazgo.

 

Importe donación % deducción % deducción actividad prioritaria
Hasta 150 € 75% 80%
Exceso sobre 150 € 30% 35%
Exceso sobre 150 € y recurrencia 35% 40%

 

Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (IS) tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra, minorada en las deducciones y bonificaciones previstas en la Ley del IS, el 35 %, pudiéndose incrementar 5 puntos más, alcanzando el 40 %, si el donativo cumple el requisito de recurrencia, esto es, si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del período impositivo anterior.

En el caso de la deducción en el IS existe un límite: la base de deducción no podrá exceder del 10 % de la base imponible. No obstante, las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota podrán aplicarse en los 10 años siguientes.

Obligaciones formales

La efectividad de los donativos, donaciones y aportaciones deducibles se acreditará mediante certificación expedida por la entidad beneficiaria con los requisitos contenidos en la propia Ley 49/2002, además de una declaración informativa anual a remitir en enero (modelo 182) a la Administración tributaria con la relación anual de los certificados expedidos.

Convenio de colaboración empresarial

La Ley 49/2002 prevé, además de los donativos, otras formas de mecenazgo y en concreto hace referencia al convenio de colaboración empresarial. Así, el artículo 25 lo define como «aquél por el cual las entidades beneficiarias del mecenazgo a cambio de una ayuda económica para la realización de las actividades que efectúen en cumplimiento de su objeto o finalidad específica se comprometen por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades«. Además, dicha difusión de la participación del colaborador en el marco de los convenios de colaboración definidos en este artículo no constituye una prestación de servicios y por tanto no sujeta a IVA.

El alcance del beneficio fiscal radica en la consideración como gasto deducible de todas las cantidades que se destinen a estos convenios, tanto en el IRPF (actividades económicas en estimación directa) como en el IS (de la entidad colaboradora) sin que la Ley establezca ningún límite en cuanto al importe de la ayuda respecto a la base imponible del colaborador.

Obligaciones formales

En cuanto a las obligaciones formales en relación con los convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general, se encuentra, además de su realización por escrito, la de incluir aquellos que se hayan suscrito, en la memoria económica que todas las entidades sin fines lucrativos acogidas al régimen fiscal especial deben presentar ante la Administración tributaria, identificando al colaborador. con el que se hayan suscrito y las cantidades percibidas.

Para finalizar, debe señalarse, que el régimen fiscal aplicable a las cantidades satisfechas en cumplimiento del convenio de colaboración será incompatible con los demás incentivos fiscales previstos para los incentivos fiscales al mecenazgo (deducciones en base o cuota).

A modo de ejemplo, y desde la perspectiva fiscal de un sujeto pasivo del Impuesto de Sociedades, comparamos una aportación instrumentada mediante convenio de colaboración frente a un donativo:

 

Cantidad aportada: 50 Donación Convenio de colaboración
Ingresos 1.000 1.000
Gastos 500 (50 donación) 500 (50 convenio)
Resultado contable 500 500
Ajuste fiscal + 50 0
Base imponible 550 500
Tipo impositivo 25% 25%
Cuota íntegra 137,5 125
Deducción 35% (40% si es recurrente) y límite 10% BI -17,5 0
Cuota a ingresar 120 125