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Con la aprobación de la Ley Orgánica 2/2020, de 16 de diciembre se pone fin a una práctica que atentaba contra los derechos de las personas con discapacidad 

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, aprobada en el año 2006 y ratificada por España, recoge una serie de artículos específicos sobre los derechos de las personas con discapacidad en relación a la formación de una familia, un hogar, ser padres y madres y las relaciones personales de los mismos.  

Sin embargo, en España no tenía total vigencia y se ha seguido practicando la “esterilización forzosa o no consentida” a personas con discapacidad o incapacitadas judicialmente, ya que así lo permitía el art 156 de nuestro Código Penal, constituyendo una grave anomalía en lo que a derechos humanos se refiere.  

Si bien es cierto, y así lo reconoce la Convención, que las mujeres y niñas con discapacidad suelen estar expuestas a un riesgo mayor dentro y fuera del hogar de violencia, lesiones, abuso, abandono, malos tratos o explotación, el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) confirma que las mujeres y niñas con discapacidad están sujetas a altas tasas de esterilización forzosa, y a menudo se les niega el control de su salud reproductiva y toma de decisiones, suponiendo que no son capaces de consentir el sexo. 

El embarazo o la esterilización forzosa realizada bajo coerción o de manera involuntaria, todos los procedimientos y las intervenciones médicas realizadas sin el consentimiento libre e informado incluidos los relacionados con la anticoncepción y el aborto pueden considerarse tratos crueles, inhumanos o degradantes

Estos comportamientos pueden dar lugar a violencia sexual sin la consecuencia del embarazo, especialmente en el caso de las mujeres con discapacidad psicosocial o intelectuallas mujeres internas de centros psiquiátricos y otras instituciones y las mujeres privadas de la libertad

Por eso el CERMI siempre ha recomendado a los Estados partes que combatan la discriminación múltiple que padecen las mujeres con discapacidad mediante la derogación de las políticas, leyes y prácticas discriminatorias que les impiden disfrutar de todos sus derechos, añadiendo que deben abstenerse de toda acción que discrimine a las personas con discapacidad

Cabe señalar que la esterilización forzada ha sido una práctica más extendida de lo que la opinión pública considera. Según datos del Consejo General del Poder Judicial, en la última década se han practicado en España más de un millar de esterilizaciones forzadas, la mayoría de ellas en mujeres. Solo en el año 2016 el CERMI, basándose en datos oficiales, señala que hubo 140 casos, dándose 865 casos más entre los años 2005-2013. 

Además, cabe destacar que el artículo 39 del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul) en vigor en España desde 2014, prohíbe expresamente las esterilizaciones forzadas

Debido a la inacción de las sucesivas administraciones, la necesidad de mejorar la protección de los derechos de las niñas y mujeres con discapacidad y de defender derechos básicos de las personas con discapacidad, era preciso que la esterilización forzada o no consentida dejara de practicarse en España. 

Y ese día llegó con la aprobación de la Ley Orgánica 2/2020, de 16 de diciembre, de modificación del Código Penal que suprime el párrafo segundo del art 156 del Código Penal en el cual se decía 

No será punible la esterilización acordada por órgano judicial en el caso de personas que de forma permanente no puedan prestar en modo alguno el consentimiento al que se refiere el párrafo anterior, siempre que se trate de supuestos excepcionales en los que se produzca grave conflicto de bienes jurídicos protegidos, a fin de salvaguardar el mayor interés del afectado, todo ello con arreglo a lo establecido en la legislación civil.” 

También ha quedado derogada la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que dice 

La esterilización a que se refiere el párrafo segundo del artículo 156 del Código Penal deberá ser autorizada por un juez en el procedimiento de modificación de la capacidad o en un procedimiento contradictorio posterior, a instancias del representante legal de la persona sobre cuya esterilización se resuelve, oído el dictamen de dos especialistas y el Ministerio Fiscal, y previo examen por el juez de la persona afectada que carezca de capacidad para prestar su consentimiento” 

Los procedimientos que con arreglo a lo establecido en esta disposición adicional estuvieran en trámite o tramitados pero no ejecutados a la entrada en vigor de esta Ley Orgánica, quedarán sin efecto, recuperando la persona objeto de los mismos la plena libertad de decisión respecto de someterse o no al tratamiento médico.