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El próximo jueves 31 de enero se cierra el plazo para el cumplimiento de la obligación de presentar el modelo 182 correspondiente a la declaración informativa de donaciones recibidas durante el ejercicio 2018. Recordamos que están obligadas a presentarlo, siempre que hayan recibido donaciones de empresas o de particulares durante el ejercicio 2018, las siguientes fundaciones:

  • Fundaciones acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
  • Fundaciones no acogidas a la Ley 49/2002, que rindan cuentas al Protectorado correspondiente.

Obligaciones que tienen las fundaciones que reciban donaciones

  • Están obligadas a remitir a cada donante un certificado del donativo. Al mismo tiempo, hay que incluirlo en el modelo 182 con independencia de que el donante se lo vaya a deducir o no.
  • En cuanto a las donaciones recibidas, hay que declarar tanto las donaciones dinerarias como las donaciones de otros bienes o derechos fiscalmente deducibles.
  • No se incluirán en el modelo 182 las aportaciones recibidas en virtud de los convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general a que se refiere el artículo 25 de la Ley 49/2002, que se incluirán en la memoria económica que se presenta en el mes de julio.

Porcentajes generales de deducción para las donaciones recibidas en 2018 por las fundaciones acogidas a la Ley 49/2002

  • Donantes personas físicas (contribuyentes por IRPF):
  • Primeros 150 euros: 75%.
  • Exceso sobre 150 euros: 30% con carácter general o 35% si se trata de un donante plurianual, es decir, que ha donado una cantidad igual o superior a la misma fundación en los ejercicios 2016, 2017 y 2018.
  • Donantes personas jurídicas (contribuyentes por Impuesto sobre Sociedades).
  • 35% con carácter general
  • o 40% si se trata de una empresa donante plurianual, es decir, que ha donado una cantidad igual o superior a la misma fundación en los ejercicios 2016, 2017 y 2018.

La presentación del modelo 182 ha de ser necesariamente telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.