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Este martes 11 de abril ha comenzado la campaña del Impuesto sobre la Renta de 2022 a través de internet y la aplicación móvil de la Agencia Tributaria. Como cada año, GP7, la asesoría de Fundación Dfa, destaca algunas de las novedades que se deben tener en cuenta. Antes de conocerlas es importante saber que el plazo de presentación se prolongará hasta el 30 de junio, salvo si se domicilia el pago, ya que entonces la fecha tope se adelanta al 27 de junio.

En líneas generales, los contribuyentes que hayan ingresado más de 22.000 euros en el año fiscal 2022 deben hacer la declaración de la renta. Además, en el caso de las personas con más de un pagador, también tendrán que declarar si han ingresado más de 14.000 euros.

Como novedad en esta ocasión, las personas contribuyentes deberán reflejar en sus declaraciones las ayudas como el bono cultural dirigido a los jóvenes o los 200 euros para personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio.

Además, se reduce de 2.000 a 1.500 euros anuales el límite por las aportaciones a sistemas de previsión social, mientras que el límite de aportaciones que los empleadores pueden hacer a los planes de empleo en favor de sus empleados se incrementa hasta los 8.500 euros.

Sin cambios en cuanto a la discapacidad

En lo que afecta a personas con discapacidad, se pueden obtener varias deducciones y beneficios: hasta 1.200 euros anuales por cada ascendiente o descendiente con discapacidad y que tenga derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes o descendientes. Además, se puede obtener una deducción de hasta 1.200 euros por un cónyuge que no esté legalmente separado y tenga discapacidad, siempre que no tenga rentas anuales superiores a 8.000 euros, excluyendo las exentas, y no cumpla con los requisitos para las deducciones mencionadas anteriormente por descendientes o ascendientes con discapacidad.

En Aragón se puede aplicar una deducción de 200€ por cada hijo nacido o adoptado con un grado de discapacidad igual o superior al 33% y una deducción de 150€ por el cuidado de personas dependientes (ascendiente mayor de 75 años y ascendiente o descendiente con un grado de discapacidad igual o superior al 65% cualquiera que sea su edad) que convivan con el contribuyente al menos durante la mitad del periodo impositivo.

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