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Obligaciones de las fundaciones, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro

Debido a las novedades tributarias, introducidas por la Ley 48/2015 de 29 de Octubre, de presupuestos generales del Estado para el año 2016 (BOE del día 30), por la que, entre otros, se modifican diversos aspectos del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre el Valor Añadido y del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas, las asociaciones y todas las entidades sin ánimo de lucro, y por tanto sus representantes, tienen obligaciones y responsabilidades fiscales y contables similares a una empresa. Esto afecta a casi todas las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro: clubs de fútbol, asociaciones de vecinos, asociaciones de madres y padres de alumnos

Entre las obligaciones anteriores se encuentran las siguientes:

  • Solicitud del alta censal en la Agencia Tributaria para obtener el Código de Identificación Fiscal (C.I.F.)
  • Comunicación del alta como actividad económica en el caso de que ésta se realice
  • Presentación del Impuesto sobre Sociedades. Debido a los cambios habidos en la Ley 27/2014, no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:
    • Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales
    • Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales
    • Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención
  • Realización anual de la declaración de operaciones con terceros, modelo 347, si se reciben ingresos o se adquieren mercaderías o servicios por parte de una persona física o jurídica por importe anual superior a 3.005,06 euros. De igual forma procede hacer con las subvenciones o convenios con Administraciones públicas o entidades privadas que superen dicha cantidad anual.
  • Realización de la declaración anual informativa de donativos recibidos en caso de que la entidad se encuentre acogida a los beneficios fiscales de la Ley 49/2002
  • Declaraciones de IVA e IRPF. Por ejemplo, se deberán realizar las correspondientes declaraciones e ingresos de IRPF e IVA en el caso de que se pague alquiler mensual por la sede de la asociación. Trimestralmente deberá realizarse el ingreso de las cantidades retenidas de IRPF, presentando las declaraciones oportunas. Anualmente se deberán presentar los resúmenes anuales.
  • Si el local es propiedad de la asociación, deberá abonarse anualmente el impuesto de Bienes Inmuebles
  • Si la asociación tiene relación contractual con personas autónomas o contratadas laboralmente que realicen actividades de la asociación, deberá retenerse la cantidad de IRPF correspondiente. La asociación deberá estar dada de alta en el censo de obligados a retener IRPF, hacer las declaraciones y los pagos trimestrales que correspondan y presentar el resumen anual de retenciones.

Debe tenerse en cuenta que:

  • Por lo general, no se deberán hacer declaraciones por IVA, ya que las asociaciones son consideradas consumidor final, salvo que se realice una actividad económica determinada y se declare por ella.
  • En el caso de que se superen los 50.000 euros de ingresos anuales, la declaración del Impuesto de Sociedades deberá presentarse aunque no exista actividad económica, es decir, aunque el resultado de la declaración no sea positivo.
  • Con relación a los ingresos correspondientes a rentas no exentas, el límite de 2.000 euros debe entenderse como límite anual. Entre otras, las rentas no exentas están ligadas a las actividades de carácter mercantil por la que se obtenga un lucro de las mismas, con independencia de que se revierta el posible beneficio en las actividades de la asociación. Se consideran exentas las cantidades obtenidas por actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica.

Obligaciones de las personas encargadas de actividades organizadas por una Asociación de Padres y Madres, así como de sus Federaciones y Confederaciones

Las personas que se encarguen de actividades organizadas por un AMPA, federaciones o confederaciones, normalmente asumiendo un papel de monitores/as, pueden hacerlo por encargo de éstas bajo las siguientes fórmulas:

  • Una persona asociada que lo haga de forma voluntaria no puede recibir contraprestación alguna, de lo contrario se entendería que existe una relación laboral. No obstante, se pueden reembolsar gastos que haya recibido para poder realizar la actividad, aportando los correspondientes justificantes del gasto.
  • Una persona voluntaria externa a la asociación no puede recibir contraprestación de ningún tipo de parte del beneficiario o de otras personas relacionadas con su acción. Debe existir un acuerdo de voluntariado debiéndose cumplir todo lo estipulado en la misma, incluyendo la necesaria contratación de un seguro de voluntariado.
  • Las obligaciones laborales de una persona contratada a través de una empresa externa que preste los servicios son de la propia empresa externa. Se debe firmar un contrato de prestación de servicios entre la asociación y la empresa. La asociación deberá exigir el “Certificado de estar al corriente en las obligaciones de la Seguridad Social”.
  • Una persona que está dada de alta como autónoma en la Seguridad Social, porque se dedica a esta actividad, debe firmar un contrato de prestación de servicios entre la asociación y la persona autónoma. La asociación deberá exigir copia, de forma mensual, del pago de su recibo de autónomos a la Seguridad Social. El resto de obligaciones fiscales y laborales corren por cuenta de la persona autónoma.
  • Una persona contratada directamente por la asociación deberá ser dada de alta en la Seguridad Social debiéndose devengar y abonar mensualmente las cotizaciones oportunas, el contrato deberá realizarse según marca la legislación y debe registrarse en el INEM, además se deberán emitir las correspondientes nóminas, en las que se deberán realizar las retenciones fiscales oportunas. La asociación deberá darse de alta en una actividad económica, según lo estipulado por la Agencia Tributaria. Se deberán presentar todos los impuestos que sean pertinentes. A todos los efectos, la asociación adquiere unos compromisos legales laborales y está sometida al Estatuto de los Trabajadores y a la legislación laboral y de Seguridad Social vigente.

Debe tenerse en cuenta que:

Los pagos a empresas, autónomos o contratados, deben hacerse a través de una entidad bancaria, para que exista constancia legal de los pagos.

  • Del pago a personas contratadas laboralmente deberá retenerse la cantidad de IRPF que sea oportuna según las tablas publicadas por la Agencia Tributaria. La asociación deberá estar dada de alta en el censo de retenedores de la Agencia Tributaria, hacer las declaraciones y los pagos trimestrales que correspondan, y presentar el resumen anual de retenciones.
  • Si una persona autónoma se da de alta sólo para realizar sólo una actividad concreta en la asociación, dicha persona deberá tener capacidad para auto-organizarse el trabajo encomendado y sus propias herramientas y materiales para poder hacerlo, sin que sus funciones sean similares a la de otros trabajadores con contrato laboral en la asociación, porque si todo lo anterior no existiera, estaríamos bajo la fórmula de falso autónomo y se incurriría en una ilegalidad por ambas partes: la asociación y la persona que actúa como falso autónomo. Por tanto, habrá que valorar en cada caso si ese autónomo realmente dispone de medios u organización propios para realizar la actividad.
  • No deberán realizarse pagos a personas que no correspondan al reembolso de gastos realmente efectuados, normalmente en concepto de gratificación, ya sean asociadas al AMPA o voluntarias externas. En cualquier caso, si se abonasen cantidades en concepto de dietas, éstas deberán obedecer a desplazamientos efectuados por esa persona y dentro de los límites establecidos en el reglamento del IRPF (ya que en caso de abonarse cantidades superiores, el exceso sobre el límite se deberá incluir en la base de cotización). Debemos recordar que las dietas tienen como finalidad compensar los gastos correspondientes a manutención o desplazamientos. Si la actividad es regular, generando una obligación permanente durante el curso escolar, la compensación no podrá realizarse, puesto que el pago por dietas enmascararía una relación laboral que debería realizarse por el cauce indicado anteriormente. Hacerlo por la vía de la gratificación es una actuación ilegal.
  • Los contratos que se realicen deberán tener siempre una duración coincidente con la actividad a realizar, debiéndose firmar uno nuevo con cada curso escolar o con cada periodo de realización si éste no es coincidente en todo o en parte con dicho curso escolar. En ningún caso se deben firmar contratos que afecten a periodos que se extiendan más allá de un año completo.

Fuente: PadresyMadres