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Los planes de igualdad se regulan por Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, modificada por Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

De acuerdo con la definición incluida en el texto refundido de ambas normas, los planes de igualdad son un conjunto ordenado de medidas evaluables dirigidas a remover los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Las medidas adoptadas han de responder a las circunstancias reales de la organización, identificadas tras haber realizado un diagnóstico de la situación, que debe ser negociado con la representación legal de los trabajadores.

Tienen obligación de implantarlo todas las entidades con más de cincuenta trabajadores, tras la entrada en vigor del Real Decreto – ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Existe un plazo transitorio para el cumplimiento de esta obligación que depende del número de trabajadores con los que, efectivamente, cuente la organización. Esos plazos son los siguientes:

  • Las empresas con más de 250 personas en plantilla deben contar ya con un plan de igualdad.
  • Las empresas de más de ciento cincuenta personas en plantilla y hasta doscientas cincuenta personas deberán aprobar sus planes de igualdad antes del 7 de marzo de 2020.
  • Las empresas de más de cien y hasta ciento cincuenta personas en plantilla deberán aprobar sus planes de igualdad antes del 7 de marzo de 2021.
  • Las empresas de cincuenta a cien personas en plantilla deberán aprobar sus planes de igualdad antes del 7 de marzo de 2022.

Las fundaciones y asociaciones que cumplan estos requisitos deberán cumplir con dichos requisitos y fechas en tanto que son consideradas por el Estatuto de los Trabajadores empresas, entre otras, todas aquellas personas jurídicas que reciben la prestación de servicios de personas trabajadoras que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de la mencionada persona jurídica.

Queremos recalcar que estos planes de igualdad deberán ser depositados en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de la Dirección General de Trabajo cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:

  • Los planes de igualdad insertos en el convenio colectivo o los acuerdos que aprueban el plan de igualdad derivados de la negociación colectiva de la entidad.
  • Los acuerdos que aprueben planes de igualdad en las empresas afectadas por la negociación colectiva sectorial.

Asimismo, podrán depositarse los planes de igualdad en los que no concurran las características indicadas anteriormente, pero, en este caso, el depósito será voluntario.