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El Gobierno de Aragón ha aprobado la Orden 474/2020 de 19 de junio que recoge una serie de medidas para prevenir y limitar las posibles consecuencias negativas de la vuelta a la actividad una vez alcanzada la Fase III de la desescalada.  

La orden, que se aplicará en todo Aragón, establece la obligatoriedad para todos los ciudadanos de primar la precaución a la hora de prevenir riesgos innecesarios en sus actividades, así como de facilitar los trabajos de Salud Pública y no obstaculizar, dificultar,  impedirlos o falsear su ejecución. 

También establece la obligatoriedad del uso de mascarillas en la vía pública, aire libre, o cualquier espacio (cerrado o abierto) de uso público o abierto al público, siempre que no se pueda garantizar una distancia de seguridad mínima de 1,5 metros. También será obligatorio su uso en medios de transporte público, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros de hasta nueve plazas (incluido conductor) si los ocupantes no conviven en el mismo domicilio. 

El uso obligatorio de mascarillas tiene excepciones: 

  • Personas con algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla 
  • Personas que por su discapacidad o dependencia no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla 
  • Personas que presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. 
  • Práctica deportiva individual al aire libre 
  • Supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuando por la propia naturaleza de las actividades el uso de mascarilla resulte incompatible.  

En general su uso es recomendable para el desarrollo de cualquier actividad que comporte interacción social con personas con las que no se conviva. 

Otro aspecto regulado son los aforos, que queda fijado en un 75% en los siguientes casos: 

  • Establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicio profesionales abiertos al público que no tengan la condición de centros y parques comerciales 
  • Centros y parques comerciales abiertos al público, tanto en sus zonas comunes y recreativas como en cada uno de los establecimientos y locales comerciales ubicados en ellos 
  • Hoteles y alojamientos turísticos, en sus zonas comunes 
  • Actividades de hostelería y restauración para consumo en local, específicas o integradas en otros establecimientos o actividades 
  • Equipamientos culturales, espectáculos públicos y otras actividades recreativas 
  • Equipamientos e instalaciones para las actividades y competiciones deportivas 

Existen, no obstante, casos específicos: 

  • Albergues50% en la zona o zonas destinadas a alojamiento 
  • Terrazas al aire libre en establecimientos de hostelería y restauración para consumo en local, específicas o integradas en otros establecimientos o actividades: 50% (siempre garantizando el cumplimiento de la distancia de seguridad) y referido a las mesas o agrupaciones de mesas 
  • En los municipios de población inferior a 1.000 habitantes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el establecido en su normativa reguladora, sin más limitaciones específicas 

Los aforos se expondrán en lugar visible y el titular es el encargado de controlar que no se sobrepase el máximo permitido, y contando en el mismo a los trabajadores/as. 

Las obligaciones del titular de la actividad incluyen: 

  • Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo 
  • Poner a disposición de los trabajadores/as agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos 
  • Adaptar las condiciones de trabajo, así como el uso de los lugares comunes, de forma que se garantice el mantenimiento de la distancia de seguridad mínima de 1,5 metros. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores medios de protección adecuados al nivel de riesgo 
  • Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia 
  • Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando sea posible 

Las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 o estén en aislamiento domiciliario por COVID-19 o que se encuentren en cuarentena por haber tenido contacto con COVID-19 no deben acudir a su centro de trabajo

Además, si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con su servicio de salud, y, en su caso, con los correspondientes servicios de prevención de riesgos laborales. De manera inmediata, el trabajador se colocará una mascarilla y seguirá las recomendaciones que se le indiquen, hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario. 

En cuanto a Sanidad y Servicios Sociales la orden establece que los titulares de los centros, servicios y establecimientos sanitarios adoptarán las medidas organizativas, de prevención e higiene para asegurar el bienestar de los trabajadores/as y los pacientes; y garantizarán la disponibilidad de los materiales de protección necesarios, la limpieza y desinfección de las áreas utilizadas y la eliminación de residuos, así como el mantenimiento adecuado de los equipos e instalaciones. 

Respecto a los centros docentes, el inicio del curso escolar 2020/2021 (en todos los niveles y etapas educativas) será presencial en un contexto de normalidad. Además, los titulares de los centros docentes (públicos o privados) así como los de las Universidades, adoptarán las medidas necesarias para la limpieza, desinfección, prevención y acondicionamiento de los citados centros, asegurando la adopción de las medidas necesarias para evitar aglomeraciones. 

Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio. 

El departamento competente en educación, previo informe de la Dirección General de Salud Pública, dictará las instrucciones necesarias para el cumplimiento de los criterios establecidos en esta Orden en todos los centros docentes que impartan alguna de las enseñanzas contempladas en el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 

En cuanto a los centros residenciales de personas mayores,  personas con discapacidad, menores, emergencia y acogida y pisos tutelados para víctimas de violencia de género y otros tipos de violencia, los departamentos competentes en materia de sanidad y de servicios sociales velarán por su coordinación con los recursos sanitarios del sistema del Servicio Aragonés de Salud. 

Los titulares de dichos centros tendrán las siguientes obligaciones: 

  • Cumplir las normas de desinfección, prevención y acondicionamiento de las instalaciones establecidas, garantizando que su normal actividad se desarrolle en condiciones que permitan en todo momento prevenir los riesgos de contagio 
  • Disponer de planes de contingencia por COVID-19 orientados a la identificación precoz de posibles casos entre residentes y trabajadores y sus contactos, activando los procedimientos de coordinación con la estructura del servicio de salud que corresponda 
  • Declarar urgentemente la enfermedad producida por coronavirus y extremar el cumplimiento de las medidas de higiene, prevención y organización de recursos, establecidas por los órganos competentes para prevenir los riesgos de contagio. 
  • Adoptar las medidas organizativas, de prevención e higiene en relación con los trabajadores, usuarios y visitantes, adecuadas para prevenir los riesgos de contagio, y garantizar la puesta a disposición de materiales de protección adecuados al riesgo 
  • Colaborar diligentemente con los departamentos competentes en materia de sanidad y de servicios sociales para facilitar la coordinación a la que se refiere el apartado anterior de este artículo 
  • Poner a disposición del departamento competente en materia de sanidad o de servicios sociales la información a que se refiere este apartado 

La prestación del resto de servicios recogidos en el Catálogo de Referencia de Servicios Sociales deberá realizarse asegurando que se adoptan las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio. 

El departamento competente en materia de servicios sociales, previo informe de la Dirección General de Salud Pública, dictará las instrucciones necesarias para el cumplimiento de los criterios establecidos en esta Orden. Las instrucciones de coordinación con el servicio aragonés de salud podrán dictarse juntamente con el departamento competente en materia de sanidad. 

Para la realización de pruebas diagnósticas, toda entidad, organización o empresa, de naturaleza pública o privada, que plantee la realización o compra de pruebas diagnósticas fuera del ámbito del Sistema Público de Salud de Aragón deberá ajustarse a los siguientes criterios: 

  • La indicación de la prueba se realizará siempre por un facultativo en ejercicio y se ajustará a los criterios de indicación de las mismas establecidos en los procedimientos vigentes de actuación en cada momento en la Comunidad Autónoma de Aragón o a los publicados por el Ministerio de Sanidad. 
  • Los laboratorios en los que se vayan a realizar las pruebas diagnósticas, así como las técnicas y materiales utilizados, deberán estar validados por el organismo nacional competente
  • La entidad, organización o empresa debe contar con los medios necesarios para completar el proceso diagnóstico de infección activa por COVID-19, según los protocolos vigentes y debe comprometerse a realizar las pruebas complementarias necesarias. 
  • La entidad, organización o empresa debe contar con los medios necesarios para realizar el seguimiento de las personas diagnosticadas y, en su caso, de sus contactos. 
  • La entidad, organización o empresa debe comprometerse a notificar los casos diagnosticados a la Dirección General de Salud Pública por los procedimientos que se establezcan, de acuerdo a la normativa sobre enfermedades de declaración obligatoria. 

Además, queda prohibida la realización de pruebas con carácter poblacional o comunitario sin la indicación de las autoridades sanitarias. 

Los servicios de inspección estatales, autonómicos y locales que resulten competentes en cada caso, las policías locales y las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias y conforme a su normativa reguladora, velarán por el cumplimiento de las medidas contempladas en esta Orden, esta Orden se comunicará a la Delegación del Gobierno en Aragón. 

Mediante Orden del titular del Departamento competente en materia de sanidad, a propuesta motivada de la Dirección General de Salud Pública, podrá suspenderse la apertura de cualquier establecimiento o la realización de cualquier actividad que pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en las que se esté desarrollando la actividad de que se trate. 

Los presuntos incumplimientos e infracciones serán sancionados conforme a lo previsto en las normas aplicables, correspondiendo la instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores a los órganos competentes del Departamento de Sanidad

Los gastos derivados de la adopción de las medidas previstas en esta Orden correrán a cargo de la persona o empresa responsable. 

La norma, además, deroga las siguientes órdenes: 

  • Orden SAN/207/2020, de 13 de marzo, de la Consejera de Sanidad, por la que se adoptan medidas preventivas y recomendaciones de salud pública en la Comunidad Autónoma de Aragón por la situación y evolución del COVID-19. 
  • Orden de 14 de marzo de 2020, de la Consejera de Sanidad, por la que se adoptan medidas preventivas adicionales de salud pública en la Comunidad Autónoma de Aragón por la situación y evolución del COVID-19. 
  • Orden SAN/320/2020, de 15 de abril, relativa a la realización de pruebas de diagnóstico para la detección del COVID-19 por medios ajenos al sistema pública de salud en la Comunidad Autónoma de Aragón. 

Esta Orden producirá efectos desde las 0:00 del día 21 de junio de 2020 y, como máximo, hasta que el Gobierno de España declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

Por último, la Orden 474/2020 incorpora dos anexos:

  1. El primero de ellos hace referencia a las medidas generales higiénico-sanitarias en establecimientos y actividades, en el cual se establece que el titular de la actividad económica o, en su caso, el director o responsable de los centros, instalaciones, espacios de uso público y entidades, deberá asegurar que se adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los establecimientos, locales, instalaciones o espacios recogidas que en este anexo se indican. 
  2. El segundo establece que además de las medidas dispuestas en el anexo anterior, los establecimientos y actividades a los que se hace mención en este anexo deberán respetar las medidas de higiene y prevención que en el mismo se establecen en cada caso.