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Spoiler: No.

Hay circunstancias especiales en las que se permite rechazar el cargo, pero es obligatorio, como veremos explicado a continuación.

Es habitual que en la convocatoria de la primera junta del año se incluya como punto del Orden del Día la renovación del cargo de presidente. También es muy normal que haya gente que intente evitar ese nombramiento por distintas razones: por escasez de tiempo, por ser propietario pero no residir en el inmueble, por pereza, por desconocimiento, por miedo a enfrentarse a otros vecinos… ¿Qué podemos hacer en estos casos?

Atendiendo a lo establecido en el art. 13 de la Ley de Propiedad Horizontal, “El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.7ª, resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al presidente en el cargo hasta que se proceda a nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial “.

En consecuencia concluimos que el cargo de Presidente es obligatorio y en principio ningún vecino estaría exento del ejercicio del mismo, salvo que la propia comunidad de vecinos alcanzara un acuerdo eximiéndolo del mismo (por ejemplo cuando el vecino que va a ser Presidente es moroso de la Comunidad), o bien que el vecino que fuese nombrado para ostentar dicho cargo acudiera ante un juez alegando los motivos pertinentes y éste considerara que no es oportuno que ejerza el cargo de presidente (por ejemplo en el caso de una persona con discapacidad que le dificulte el ejercicio de dicho cargo).