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En Aragón existe una ley propia (Ley de Sucesiones de Aragón) que recoge una serie de condiciones especiales en materia testamentaria en relación a las aplicadas al resto del territorio nacional.

De conformidad con el art 408 del Código Foral de Aragón, en la comunidad aragonesa pueden otorgar testamento todas las personas físicas, que sean mayores de 14 años y no carezcan de capacidad natural. Por otro lado, pueden otorgar testamento ológrafo (testamento escrito del puño y letra del testador) solo quienes sean mayores de edad.

¿Es posible que un matrimonio realice testamento de forma conjunta? ¿Y una pareja de hecho?

La Ley Aragonesa (art 406 de Código Foral de Aragón) permite que un matrimonio, o bien una pareja estable pero no casada (pareja de hecho), realice en un mismo documento/testamento la disposición de sus bienes y el nombramiento recíproco de herederos, siempre respetando la legítima correspondiente a los hijos. El testamento mancomunado no es un contrato, de forma que puede revocarse (modificarse) y dejarse sin efecto libremente mediante otro testamento posterior. Eso sí, toda revocación o modificación del testamento hecha por uno solo de los cónyuges, en vida del otro, deberá realizarse en testamento abierto ante notario, el otorgante de esa modificación hará saber al notario la existencia de un anterior testamento y el domicilio del otro cónyuge. En este domicilio el notario notificará en los 8 días siguientes a éste la modificación o revocación que se haya llevado a cabo.

Testamento en caso de separación, nulidad o divorcio

Es necesario tener en cuenta que en caso de separación, nulidad o divorcio de los cónyuges, se consideraran ineficaces las disposiciones correspectivas de los cónyuges, así como los beneficios concedidos de un cónyuge al otro, salvo que manifiesten lo contrario.

Por último, es importante destacar que el Código Civil Español prohíbe expresamente el testamento mancomunado.