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Para el año 2018, la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) continúa prestando especial atención a las personas con discapacidad y a sus familias.

Este año, se establecen cinco deducciones destinadas a reducir la tributación de los contribuyentes con mayores cargas familiares: deducción por cada descendiente con discapacidad, deducción por cada ascendiente con discapacidad, deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad, deducción por familia numerosa y deducción por ascendiente, separado legalmente o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos.

Como novedad de este ejercicio 2018 se amplían las deducciones por personas con discapacidad a cargo al cónyuge no separado legalmente y se incrementa la deducción por familia numerosa en una cantidad adicional por cada uno de los hijos que formando parte de ésta exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial. Como estas deducciones entran en vigor a partir del mes siguiente a su publicación, para el ejercicio 2018 serían aplicables 5 meses, desde agosto a diciembre, ambos inclusive.

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Tendrán derecho a minorar la cuota diferencial los contribuyentes en los que concurran las siguientes circunstancias: los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes (hasta 1.200 euros anuales), los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes (hasta 1.200 euros anuales), los contribuyentes cuyo cónyuge con discapacidad no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros. Para éste último caso, la cuantía será hasta 1.200 euros anuales, pero para el ejercicio 2018, solo es posible la aplicación de hasta 500 euros, por los meses de agosto a diciembre.

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