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El pasado 10 de abril, la Dirección General de Tributos (DGT) emitió la consulta vinculante V0869-17. En la misma se plantea si los seguros de responsabilidad civil para la cobertura de patronos, administradores y directivos que algunas fundaciones suscriben, constituyen o no retribución en especie.

En la consulta se detalla que la póliza de seguro, de vigencia anual, con carácter general asegura a los administradores, directivos o patronos así como cualquier persona física, cualquiera que sea la denominación de su cargo, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la entidad. También se extiende al cónyuge o pareja de hecho, la masa hereditaria, herederos, representantes legales o albaceas de la persona asegurada. Por tanto, la póliza cubre no solo a las personas que desempeñan dichas funciones en la actualidad, sino también a aquellos otros que hayan ejercido las mismas con anterioridad. Las primas de la póliza se abonan de manera indiferenciada, sin atribución individualizada de la parte de la prima que corresponde a cada persona asegurada.

La póliza se extiende tanto a aquellas personas que desempeñen su cargo en la entidad, así como en cualquier filial del grupo o entidad participada no controlada por la misma. La eficacia de la póliza se extiende automáticamente a cualquier nueva filial o participada, que adquiera dicha condición de manera sobrevenida durante la vigencia de la póliza.

Según la respuesta de la Dirección General de Tributos, partiendo de la hipótesis de que las características del seguro objeto de consulta son las descritas en su escrito por el consultante, el artículo 42 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre de 2006) –en adelante LIRPF-, dispone:

“Artículo 42. Rentas en especie.

  1. Constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.
    Cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria.
  1. (…)”.

La Dirección General de Tributos concluye que las primas satisfechas en virtud de dicho seguro de responsabilidad civil no constituyen una retribución en especie sometida al IRPF.