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Con anterioridad al 3 de enero de 2018, todas aquellas personas jurídicas, incluidas las fundaciones y asociaciones, que den órdenes a intermediarios financieros para realizar transacciones sobre instrucciones admitidos a negociación tendrán que realizar todos los trámites necesarios para obtener un LEI (Legal Entity Identifier) si desean que dichos intermediarios sigan ejecutando las operaciones que les instruyan.

Como consecuencia de la transposición de la normativa comunitaria, las personas jurídicas (por tanto también las fundaciones y asociaciones) que participan en los mercados financieros mediante operaciones de repos, derivados o valores, a partir de 2018 estarán obligadas a disponer del mencionado código LEI. Con este código se identificarán ante las empresas de servicios de inversión y las entidades de crédito que ejecuten sus transacciones sobre instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado.

Queremos recalcar que sólo es necesario el LEI para las operaciones indicadas anteriormente, por lo que no será necesaria en contrataciones de depósitos bancarios.

La obtención del LEI requiere que el solicitante cumplimente una solicitud aportando unos datos básicos de la entidad. La tramitación es rápida y sencilla, y en la mayoría de los casos se obtiene en un plazo aproximado de 48 horas.

En nuestro país, el órgano acreditado para otorgar el LEI es el Registro Mercantil, con independencia de si la entidad solicitante es o no una sociedad mercantil. Por último, hay que tener en cuenta que el LEI tiene vigencia anual.

Consulta las preguntas frecuentes sobre el código LEI.