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Sentencia de la Ley de Morosidad por el Tribunal Supremo

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado la sentencia de 23 de noviembre de 2016, nº 688/2016, en la que interpreta la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales (“Ley de Morosidad”).

La sentencia estima el recurso de casación interpuesto por el subcontratista de una obra que reclama el pago de unas facturas y los intereses conforme a la Ley de Morosidad. La discusión se centraba en si el plazo de pago de 180 días pactado en el contrato era nulo o no. Las dos sentencias de instancia habían aceptado dicho plazo por no ser abusivo en el caso concreto y, por lo tanto, condenaban al pago de intereses de demora calculados solo en lo que excediese de 180 días. El Tribunal Supremo, sin embargo, declara nulo el pacto de 180 días y condena a pagar intereses de demora calculados en lo que excediese de 60 días (plazo máximo de pago conforme a la Ley de Morosidad).

El interés de esta sentencia radica en que el Tribunal Supremo interpreta la Ley de Morosidad en la redacción dada por la Ley 15/2010, que era la aplicable al caso, pero en su análisis se apoya en su redacción vigente (tras la Ley 11/2013), por lo que, a nuestro juicio, su doctrina es válida para interpretar el texto de la Ley de Morosidad vigente hoy.

Conclusiones

  1. El plazo máximo de pago de 60 días es imperativo. Cualquier plazo superior es nulo de pleno derecho por contravención de norma imperativa (art. 6.3 del Código Civil). Recuerda así mismo que esta norma dice que «los plazos de pago podrán ser ampliados mediante pacto de las partes sin que, en ningún caso, se pueda acordar un plazo superior a 60 días naturales»
  2. La única excepción que considera el Tribunal Supremo para que el plazo pueda exceder hasta los 90 días naturales, contados desde la fecha de entrega de los bienes o la realización de la prestación de servicios, es que los contratos verifiquen la conformidad con los bienes o servicios prestados
  3. El control de abusividad previsto en el art. 9 de la Ley de Morosidad opera dentro del plazo marcado por la limitación temporal establecido en la norma (control que interpretamos que sería de aplicación a pactos superiores a 30 días pero inferiores a 60)
  4. Aunque el subcontratista no haya impugnado previamente el pacto por abusivo, ello no constituye un acto propio que le impida reclamar los intereses desde la fecha límite conforme a la Ley de Morosidad si se interpone una denuncia ante el Tribunal correspondiente
  5. La doctrina que sienta el Tribunal Supremo en esta sentencia puede tener un impacto relevante en la operativa de las empresas; en particular, puede conllevar importantes consecuencias en la negociación de contratos y en supuestos litigiosos, que habrá que analizar en cada caso concreto.