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¿Tengo que enviar las cuentas anuales junto al orden del día a todos los socios antes de la celebración de la asamblea anual?

En cuanto a la documentación a enviar a los socios junto con la convocatoria de asamblea, no existe obligación legal de enviar las cuentas anuales junto con la convocatoria.

Sin perjuicio de lo que puedan establecer los estatutos de cada asociación a este respecto, la Ley de Asociaciones establece en su art. 14 lo siguiente:

  1. Las asociaciones han de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de susbienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicasque les resulten de aplicación.
  2. Los asociados podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en el apartado anterior, a través de los órganos de representación, en los términos
    previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
  3. Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.

Opta siempre por generar transparencia

Pero es un requisito de claridad, confianza y transparencia el establecer mecanismos internos que permitan a los socios y a terceros el acceso a las cuentas para explicar cómo se financia la asociación y cómo desarrolla sus actividades y cumplimiento de sus fines. Normalmente se incluye en la convocatoria la mención que tienen a su disposición las cuentas anuales en la sede de la asociación con unos 15 días de anticipación.

Además, te contamos las personas implicadas en la firma y el plazo de formulación de las cuentas anuales.